REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de agosto del 2004.
Años 194º y 145º

Sent. N° 04-08-03.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de costas procesales y honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.492.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.665, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Vicenta del Carmen Aranda Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.366.550, contra el abogado en ejercicio Wassin Miguel Azán Zayed, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.141, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ismelda Bonilla de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.303.320, en el juicio de cobro de bolívares por vía ejecutiva intentado por su representada contra el ciudadano Carlos Julio Suárez Carreño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.838.401, este Tribunal observa:

Alega el abogado actor en su libelo de demanda, manifestando actuar por sus propios derechos y en representación de la ciudadana Vicenta del Carmen Aranda Molina, que:

“…(omissis). Habiendo transcurrido cierto tiempo sin que la parte condenada en costas se comunique conmigo ni me ha manifestado ni judicial ni extrajudicialmente como lo es lo acostumbrado, y considerando que mis derechos e intereses se pueden ver lesionados, he procedido a hacer el correspondiente cálculo de las Costas y de mis honorarios profesionales tomando en cuenta los fenómenos de la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda y el índice inflacionario. …(omissis), acudo ante su competente Autoridad para INTIMAR, como en efecto intimo al Abogado WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED,… en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ISMELDA BOLILLA DE SUÁREZ, …, viuda del ciudadano Carlos julio Suárez Carreño; por cobro de Costas procesales y honorarios profesionales en el juicio que por cobro de bolívares por vía ejecutiva cursa por ante este Juzgado…(sic)”.

El profesional del derecho accionante fundamenta su demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 274 y 167 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analiza este órgano jurisdiccional el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, que establecen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:

“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
negativa… (omissis)”.

La disposición transcrita consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En este orden de ideas, encontramos que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)”.

La disposición transcrita consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En el caso de autos, debe destacarse conforme a las motivaciones expuestas precedentemente que mal puede pretender el actor intentar su demanda contra el abogado en ejercicio WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ISMELDA BOLILLA DE SUÁREZ, viuda del ciudadano Carlos Julio Suárez Carreño, quien fue inicialmente el demandado en el juicio principal de cobro de bolívares por vía ejecutiva, pues como bien fue expuesto en el libelo, dicho profesional del derecho intervino como apoderado judicial, no siendo en modo alguno condenado al pago de las costas procesales causadas y cuyo pago aquí se reclama, en razón de lo cual la demanda en cuestión resulta contraria a una disposición expresa de la ley, cuales son, los artículos supra transcritos, dado que el mencionado abogado no resultó condenado al pago de las costas; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda de estimación e intimación de costas procesales y honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillen contra el abogado en ejercicio Wassin Miguel Azan Zayed, ya identificados.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 97-3170-C
rc.-