REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 13-08-04.
Barinas, 20 de agosto de 2004.
194º y 145º
Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Silvia del Carmen Moncada Albarrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.262.691, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Orlinda del Socorro Guevara de Maury y Armando Guillermo Delfín Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.491 y 13.883.832 en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0046/04 de fecha 01 de junio de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0046/04 de fecha 19 julio de 2004 en su orden, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y siete (7) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de julio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Silvia del Carmen Moncada Albarrán, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Mijagua II, calle principal, sin número, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras que son o fueron de Isabel Sarmiento; sur: calle principal; este: mejoras que son o fueron de Aura de Moncada, Juana de Blanco y Bartolo Albarrán; y oeste: mejoras que son o fueron de Martina de Lizcano; consistentes en una casa de habitación familiar, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) porche de entrada fabricados con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y caico, techo de acerolit con estructura de hierro y en el porche de entrada techo de machihembrado con tejas, puertas y ventanas de hierro, con servicios públicos de acueducto, cloacas y electricidad. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1491.
rm.
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