REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 15-08-04.
Barinas, 23 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas Janny Yakarith Rodríguez Rodríguez y Yeisy Merilyn Rodríguez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.359.459 y 17.395.781 en su orden, asistidas por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.730, mediante la cual solicitan la declaración de únicas y universales herederas de la de-cujus Hilda Teresa Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.412.013, fallecida abintestato el día 21 de mayo de 2004, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Marcos Tulio Rodríguez Palencia y José Atilio Briceño Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.172.646 y 10.556.134 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Hilda Teresa Rodríguez; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes; que les consta que la referida de-cujus no tiene ninguna otra descendencia ni legítima ni adoptiva y que sus únicos hijos son las ciudadanas Janny Yakarith Rodríguez Rodríguez y Yeisy Merilyn Rodríguez Rodríguez; fundamentaron sus dichos el primero, porque tiene familia en Apure y conoció a la de-cujus y estudio con su hija, y el segundo, porque la de-cujus es la mamá de las solicitantes; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de julio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 266 de fecha 08 de junio de 2004, y actas de nacimiento de las solicitantes asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del estado Apure, bajo los Nros. 52 y 53 de fechas 20-10-1982 y 05-10-1984 respectivamente; así como también al acta del matrimonio celebrado entre la de-cujus Hilda Teresa Rodríguez y el ciudadano Eligio Rafael Rodríguez, asentada por ante la Alcaldía del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del estado Apure, bajo el Nro. 1, de fecha 17 de marzo de 1980 y de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los referidos ciudadanos, expedida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure; cursantes a los folios 3, 4, 5, 9,23, 24 y 25 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederos de la de-cujus Hilda Teresa Rodríguez, a las ciudadanas Janny Yakarith Rodríguez Rodríguez y Yeisy Merilyn Rodríguez Rodríguez, ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1493.
rm.
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