REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º

Sent. Nº 04-08-40.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 01 de febrero del año 1999 por ante este mismo Juzgado, por los ciudadanos Harold Eduardo Campos Uzcátegui y Ulda Meritze León León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.371.136 y 14.002.762 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yeida Carolina Campos de Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.139, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16 de enero de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 01, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 03-02-1999, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 08 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito de fecha 25 de agosto del año en curso, los cónyuges ciudadanos Harold Eduardo Campos Uzcátegui y Ulda Meritze León León, asistidos por la abogada en ejercicio María Adela Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.196, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“... (omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 08 de febrero de 1999, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Harold Eduardo Campos Uzcátegui y Ulda Meritze León León, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16 de enero de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 01.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Temporal (fdo) Abg. Samira Musali Andrade. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. Exp. N° 99-4290-C. rc. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de agosto del 2004. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 99-4290-C
rc.