REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 03-08-04.
Barinas, 03 de agosto de 2004.
194º y 145º
Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ciro Antonio Santoro Corrente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.231, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de setenta y cinco millones de bolívares (Bs.75.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Real Oxalidi Méndez y Emilio José Arismendi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.370 y 4.928.469 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0038/04 de fecha 28 de mayo de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0038/04 de fecha 25 de junio de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y siete (7) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de julio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Ciro Antonio Santoro Corrente, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que integran un fundo denominado “Rancho King”, consistente en quinientas hectáreas (500 has), sembradas de pasto artificial, sembradíos de árboles frutales, construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el sector Guaranda, Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: terrenos municipales; sur: terrenos que son o fueron del Dr. Almarza y Ramón Montero, Familia Flores y Familia Ancoita; este: terrenos que son o fueron de Jorge Omaña; y oeste: río Santo Domingo; consistentes en diez kilómetros (10 km) lineales de cerca de alambre de púas, cinco (5) pelos y estantillos de madera, con una casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de tierra, techo de asbesto-cemento, puertas y ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, cocina-comedor, sala de recibo, un (1) bebedero de agua del ganado construido en bloques de cemento de 5 x 3, tres (3) préstamos, un (1) pozo de perforación de 1 ½ pulgadas, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, incluyendo las divisiones de cuatro (4) potreros, de cinco (5) pelos de alambre, potreros de pastos naturales (brachiaria, guincón, Alparol y estrella). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 04-1478.
rm.
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