Nro. 04-08-41.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do.) acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante ciudadano Fabián Ramón Milanes Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.897, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Samira Musali Andrade.
El Alguacil,


La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 03-5983-C.
mf.