REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de agosto del 2004.
Años 194º y 145º

Sent. Nro. 04-08-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Rosa Nailet Sánchez Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.451, este Tribunal observa:

En fecha 07 de julio del presente año, la referida ciudadana asistida por el abogado en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, suscribió diligencia en la solicitud signada con el N° 04-1489, contentivo de la solicitud de título supletorio presentada por ella, desistiendo de la misma y solicitando la devolución de los originales acompañados, al cual se le impartió la homologación respectiva y se le dio valor de cosa juzgada por auto dictado en fecha 13 de julio del 2004, acordándose la devolución del original cursante al folio dos (02), el cual fue retirado el 27 de julio del 2004.

Ahora bien, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

La norma transcrita establece de manera expresa como consecuencia del desistimiento del procedimiento, que la demanda no puede ser intentada nuevamente sino luego de transcurrido noventa (90) días continuos a partir de la fecha en que se haya impartido la homologación correspondiente.

En el caso de autos, si bien se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, debe aplicarse la disposición citada, por ser ello efecto o consecuencia de la homologación impartida al desistimiento formulado, en razón de lo cual resulta forzoso negar la admisión de la solicitud de título supletorio presentada por ser contraria a una disposición expresa de la ley –artículo 266 Código de Procedimiento Civil-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 341 ejusdem.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se niega la admisión de la solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana Rosa Nailet Sánchez Arías, ya identificada.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 04-1489
mf.