REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Nro. 04-08-04
Barinas, 09 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes por la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.994, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda de Pedraza (IMVIPE), creado mediante ordenanza publicada en Gaceta Municipal del gobierno del Municipio Pedraza, Número: Edición Especial, en fecha 21 de febrero del año 2002, mediante la cual desiste de la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentada contra la firma unipersonal “Inversiones Bernardino”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 29 de junio de 2001, bajo el N° 71, Tomo 4-B, representada por su propietario ciudadano Bernardino Berrios Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.400.238, y de la sociedad mercantil “Seguros Los Andes, CA.”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 7 de febrero de 1956, bajo el N° 16 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° A-44, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, representada por la ciudadana Ana de Bouchar; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Ofíciese al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida con oficio N° 0549 de fecha 31-05-2004. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6372-CO.
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