República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. Nro. 2283

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fue dada por recibida la comisión emitida por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2001, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos con sede en Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 22 de mayo de 2003, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos con sede en Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según consta de acta, procediendo al embargo de las mejoras y bienhechurías que constituyen el Fundo Los Robles, ubicado en la vía que conduce al vecindario setenta, jurisdicción del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Dique o módulo que conduce al vecindario setenta; SUR: Terrenos ejidos Municipales ocupados por el ciudadano Bruno Solórzano; ESTE: Fundo que es o fue de la señora MIDELIS MONTERO; y OESTE: Terrenos Ejidos Municipales ocupados por el señor Tomás Pulido. Dichas mejoras y bienhechurías son:
1. La casa para habitación familiar, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) cocina con paredes de bloque y piso de concreto, con techo de Zinc y un corredor de bahareque;
2. Un corral para ganado bovino, con material o estantillos de madera, puertas de hierro, una manga de hierro y un embarcadero de concreto y de hierro.
3. Una becerrera de estructura de madera, con tela metálica de ojo y techo de Zinc y piso de concreto;
4. Una gallera con estructura de madera y techo de palma, un gallinero con tela de ojo, estructura de madera y techo de palma;
5. Un pozo de perforación de agua de 18 metros de profundidad;
6. Un Caney de estructura de madera y palma;
7. Una manga de coleo, con estructura de madera;
8. Un baño cerca de la casa en la parte exterior con estructura de concreto y techo de acerolit;
9. Una motobomba, marca Domosa de una y media por una y media;
10. Un motor Briggs Stratton 3.5 HP;
11. Dos enfriadores, uno marca Coldex con motor de 1 HP y una cava de dos metros y medios sin motor;
12. Dos bombonas de gas butano;
13. Seis sillas de montar;
14. Un royo de alambre de púa;
15. Un peso;
16. Cuatro Bicicletas, una marca GT, la segunda marca Bingo, la tercera marca Winning Star, la cuarta sin serial y sin nombre;
17. Veinte cerdos, pequeños y grandes, de diferentes colores;
18. Un ovejo;
19. Veinticinco animales vacunos bovinos, especificados así: dos novillas, seis vacas, tres mautes, un toro, mas trece novillas, de diferentes colores, tamaños y edades;

Igualmente, por cuanto del avalúo hecho por el perito avaluador se estimó un valor prudencial de BOLÍVARES QUIINCE MILLONES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), el apoderado ejecutante solicitó al Tribunal Ejecutor de Medidas procediera a constituirse en un negocio denominado VIVERES CARNICERÍA DAGOCLAURA, ubicado en la Calle Mariara, casa sin número, de la localidad de Bruzual, Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure. En dicho local se embargaron los siguientes bienes:
20. Un enfriador tipo vitrina Carnicera, marca Neverama, con motor Copelametic, modelo K A E 2-0050 IAA, serial GT 86015775;
21. Un enfriador marca MAVI, tipo vitrina, cuatro puertas, serial 6818 y serial 6029, modelo BS4P;
22. Un molino de carne sin marca aparentemente, serial 9122-6559; y
23. Una sierra de cortar hueso para carnicería, modelo BOIA HD.

Una vez finalizado el acto de embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandado, el Juzgado Ejecutor de Medidas remitió a este Juzgado las resultas del mismo, en fecha 24 de mayo de 2001. En fecha 05 de junio de 2001, el Tribunal dá por recibido estas resultas.
En fecha 05 de junio de 2001, la ciudadana MARÍA CARMELINA FLORES DE SANTANA, debidamente asistida para este acto por la abogada OLGA JUDIT DE MATERÁN, procedió a oponerse al embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, en fecha 05 de junio de 2001, el ciudadano ROGELIO ADEL MONTERO, debidamente asistido para este acto por la abogado OLGA JUDIT DE MATERÁN, procedió a oponerse al embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 05 de junio de 2001, la abogado OLGA JUDIT DE MATERÁN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA DE LOS ÁNGELES PULIDO DE DÍAZ, procedió a oponerse al embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
También, en fecha 05 junio de 2001, la abogado OLGA JUDIT DE MATERÁN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL FERNANDO SERRANO APONTE, JOSÉ ANGEL PULIDO FLORES, MARÍA GIL DE PULIDO, DOMINGO PULIDO y TOMÁS PULIDO, procedió a oponerse al embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2001, el abogado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora procedió a consignar en autos escrito contentivo de la contestación a las oposiciones del embargo anteriormente descritas.
En fecha 21 de junio 2001, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria en la que se declara lo siguiente:
“PRIMERO: Se ordena al Depositario Judicial Provisional YOVANNI ANTONIO LÓPEZ GUTIERREZ, que inmediatamente después de su notificación, elabore un inventario actualizado de los bienes que le fueron provisionalmente entregados en depósito y que se encuentren en su poder, inventario que debe ser consignado en éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en el sentido de poner los bienes provisionalmente en él depositados, en posesión de un depositario judicial autorizado de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: Se ordena al depositario EDGAR DAGOBERTO DÍAZ SÁNCHEZ, que inmediatamente después de su notificación, elabore un inventario actualizado de los bienes que le fueron provisionalmente entregados en depósito y que se encuentran en su poder, inventario que debe ser consignado en éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en el sentido de poner los bienes provisionalmente en el depositados en posesión de un depositario judicial autorizado de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…”

En fecha 30 de julio de 2001, este Tribunal dicta nueva Sentencia Interlocutoria en referencia a la oposición del embargo ejecutivo, en la cual se declara:
“PRIMERA: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana AURA DE LOS ÁNGELES PULIDO DE DÍAZ, en contra de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Bruzual, en fecha 22 de Mayo del año 2001.

SEGUNDA: Se confirma el embargo ejecutado sobre los siguientes bienes: Un fundo denominado Los Robles, ubicado en la vía que conduce al vecindario Setenta, jurisdicción del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Dique o módulo que conducen al vecindario setenta; Sur: Terrenos ejidos Municipales ocupados por el ciudadano BRUNO SOLORZAN, Este: fundo que es o fue de la señora Miledis Montero y Oeste: Terrenos Ejidos Municipales ocupados por el señor Tomás Pulido; Las mejoras y bienhechurías que constituyen el Fundo Los Robles, consistentes en una casa para habitación familiar, conformada por tres (3) habitaciones, una (1) cocina con paredes de bloque y piso de concreto, con techo de zinc y un corredor de bahareque, un (1) corral para ganado bovino, con material o estantillos de madera, puertas de hierro, una manga de hierro y un embarcadero de concreto y de hierro, de la misma manera una becerrera de estructura de madera, con tela metálica de ojo y techo de Zinc, y piso de concreto; una gallera con estructura de madera y techo de palma, un pozo de perforación de agua de dieciocho metros de profundidad; un caney de estructura de madera y palma, una manga de coleo, con estructura de madera, un baño cerca de la casa en la parte exterior con estructura de concreto y acerolit, una motobomba, marca Domosa, de una y media por una y media, motor Griggs Stratton 3.5 HP, dos enfriadores, uno marca Coldex con motor de 1 HP y una cava de Dos metros y medio sin motor, dos bombonas de gas butano, seis sillas de montar, un rollo de alambre de púa, un peso, cuatro bicicletas, una marca GT, marca Bingo, marca Winning Star, seriales A541, marca Pro Series, color Roja, Ring Nº 20, una sin serial, Ring 20 y una color negro sin marca, serial Nº 4627, Ring 20, veinte cerdos pequeños y grandes, de diferentes colores y un ovejo.

TERCERA: SE REVOCA el embargo practicado en el establecimiento mercantil denominado Víveres y Carnicería denominado DAGOCLAURA, y que recayó sobre los siguientes bienes: Un (1) enfriador tipo vitrina carnicería, nevera con motor Copelametic, modelo KAE2-0050IAA, serial GT 86015775, un enfriador marca Mavi, tipo vitrina, cuatro puertas, serial 6818 y serial 6029, modelo BS4P, un molino de carne sin marca aparentemente, serial 9122-6559; una Sierra de cortar hueso para carnicería, modelo BOIA HD.

CUARTA: Respecto a las oposiciones petitorias planteadas por los ciudadanos MARÍA CARMELINA FLORES DE SANTANA, ROGELIO ADEL MONTERO, MANUEL FERNANDO SERRANO APONTE, JOSE ANGEL PULIDO FLORES, MARÍA GIL DE PULIDO, DOMINGO PULIDO Y TOMÁS PULIDO, el Tribunal a los efectos de poder resolver sobre las mismas, ordena al depositario designado ciudadano YOVANNI ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, que elabore un inventario de inmediato con la debida individualización y señalamiento del número de semovientes que se corresponden con el hierro quemador con que están identificados, inventario éste que deberá ser consignado por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación…”

Ya en fecha 31 de mayo de 2002, el ciudadano GIOVANNI LÓPEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Depositario Judicial Provisional, procede a consignar en autos, Inventario de semovientes existentes para esa fecha.
En fecha 13 de agosto de 2002, la representación del ciudadano ANGEL PULIDO consigna en autos copia certificada del instrumento de propiedad del hierro de cría.
Estando en la oportunidad para decidir, este Juzgador lo realiza de la siguiente forma:
Con vista a la Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de julio de 2001, este Tribunal, en el particular CUARTO de la Dispositiva del Fallo, ordenó al Depositario Judicial el realizar Inventario de Semovientes que tenía bajo su custodia, a los fines de constatar el hierro con que están marcados dichos semovientes y establecer así los titulares del derecho de propiedad sobre los mismos.
Fue consignado en autos copia certificada de Registro de Hierro con el siguiente dibujo de herraje , debidamente registrado por el ciudadano ANGEL ADEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad V.-8.411.895. Dicho documento establece la propiedad de este herraje y en consecuencia, todo Semoviente que contenga este herraje se presume, salvo prueba en contrario, propiedad del ciudadano antes mencionado.
Con vista al inventario consignado en autos por el Depositario Judicial, es propiedad del ciudadano ANGEL PULIDO los siguientes semovientes que están marcados con el hierro : 01 Maute; 01 Vaca; y 09 novillas, que existían para el momento de realizar dicho inventario.
Ahora bien, en el escrito de oposición al embargo consignado por la abogado OLGA JUDIT DE MATERÁN alega que el ciudadano JOSÉ ANGEL PULIDO es propietario de “seis (6) novillas, herradas con la siguiente figura , el cual le pertenece como se evidencia de Constancia de Registro anexo marcado con la letra “C”…” consta de autos original de registro Nacional de Hierros y Señales, en la que se evidencia que el ciudadano ANGEL A. PULIDO, Cédula de Identidad Nro. V.-8.411.895 es propietario del dibujo del hierro .
Tal y como consta de autos, del inventario discriminado por el Depositario Judicial se evidencia que bajo su custodia se encuentran semovientes que están marcados con el hierro : 01 Maute; 01 Vaca; y 09 novillas, y los cuales no son propiedad del condenado a pagar en el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena al Depositario Judicial hacer entrega al ciudadano ANGEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.411.895 de los semovientes antes descritos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Oposición a la ejecución del embargo, intentada por el ciudadano ANGEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.411.895.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE REVOCA el embargo efectuado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Muñoz y Rómulo Gallegos con Sede en Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solo en cuanto a los bienes propiedad del ciudadano ANGEL PULIDO consistentes en semovientes que están marcados con el hierro , es decir, 01 Maute; 01 Vaca; y 09 novillas.
TERCERO: Se ordena al Depositario Judicial, ciudadano GIOVANNI LÓPEZ GUTIÉRREZ, previa su notificación, hacer entrega al ciudadano ANGEL PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.411.895 de los semovientes anteriormente mencionados, en un lapso no mayor de seis (06) días hábiles.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a los fines de que comiencen a correr los lapsos para la continuación del proceso, el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que se verifique las respectivas notificaciones, sea cual fuere el orden en que se practiquen las mismas.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ

CARMEN MONTILLA
SECRETARIA ACC.
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria Acc.
Exp. Nro. 2283
HLR/CM.-