República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. Nro. 2762

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALESPOR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 31 de mayo de 2001, este Tribunal dictó Sentencia en el presente juicio, en la cual declaro CON LUGAR la demanda que por daños materiales intentado por la ciudadana LORELLY ROCIO GALLARDO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.396.207 en contra del ciudadano JAIME BOHADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.146.407, y como consecuencia de ello se condenó al demandado al pago de la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 4.200.000,00) por concepto de daños materiales causados; la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 3.240.000,00) por concepto de arrendamiento del vehículo por parte de la demandante; y fue condenado igualmente al pago de las costas. Se ordenó una experticia complementaria al Fallo a los fines de determinar la Corrección Monetaria en los términos establecidos en el dispositivo del Fallo.
En fecha 16 de octubre de 2001, dada la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dicta Sentencia en la cual confirma la Sentencia apelada.
En fecha 28 de noviembre de 2001 es consignado en autos Experticia Complementaria del Fallo, en la que se establece que el demandado debe pagar la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.816.042,95).
En fecha 07 de diciembre de 2001, mediante auto, se le concede a la parte demandada un lapso de 10 días a los fines de que proceda con el cumplimiento voluntario de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2002, transcurridos como fueron los 10 días de despacho anteriormente mencionados, sin que la parte demandada hubiese dado cumplimiento voluntario del Fallo, el Tribunal dicta auto en la que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.276.898,68) que comprendía el doble de la suma condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal. Con virtud del decreto se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
En fecha 04 de febrero de 2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial procedió al embargo de los bienes que indicare el actor y que fueran propiedad del demandado, embargándose a tal efecto una casa de habitación y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en el Conjunto Residencial Karuai, distinguida con el Nº 18-15, lote Nº 18, tal y como consta de acta de embargo.
Cumplidas como fueron las actuaciones, fueron remitidas a este Tribunal, las cuales fueron agregadas a los autos el día 05 de febrero de 2002.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se ordenó notificar a la ciudadana ANA ISABEL CASTRO DE BOHADA a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente con relación al embargo efectuado; dicha notificación se verificó en fecha 07 de octubre de 2002.
Se procedió en fecha 09 de diciembre de 2002 al nombramiento de Perito Avaluador a los fines de proceder con el Justiprecio del bien embargado.
Una vez consignado en autos la experticia con motivo del justiprecio del bien inmueble embargado se procedió a la publicación de los CARTELES DE REMATE de conformidad con nuestra Ley Adjetiva.
En fecha 07 de mayo de 2003 se celebró el acto de remate, y por cuanto no hubo postores que alcanzaron el mínimo señalado, se fijo un segundo acto de remate, el cual tuvo lugar a las 10:00 a.m. del día 02 de julio de 2003. En ese mismo acto se remató el bien objeto del embargo ejecutivo, adjudicándose el mismo en plena propiedad y posesión a la ciudadana LORELLY ROCIO GALLARDO ZAPATA.
En fecha 02 de diciembre de 2003, la ciudadana ANA YSABEL CASTRO DE BOHADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-3.917.841, debidamente asistida por la abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, consigna escrito, en donde solicita la nulidad de todo lo actuado desde el remate judicial por supuestas violaciones cometidas.
En fecha 04 de diciembre de 2003, este Tribunal dicta auto en el cual no admite la oposición planteada por cuanto la misma fue de forma extemporánea ya que fue propuesta la misma posterior el acto de remate del bien ejecutado.
Considera este Juzgador conveniente señalar que, aún y cuando la ciudadana ANA YSABEL CASTRO DE BOHADA consignó en autos diligencia de fecha 10 de octubre de 2002, en la que hace ciertas consideraciones que, a su criterio, debieron ser tomadas en cuenta por el Juez de la Causa, pero es el caso que en la misma diligencia en ningún momento se hace parte en el presente proceso como tercera opositora al embargo efectuado, sino que se limita a enumerar situaciones que, si bien es cierto resultan interesantes a este Juzgador, no contiene como tal una solicitud que amerite pronunciamiento alguno.
Ahora bien, a los fines de aclarar tal situación, aún y cuando fue desechada el pedimento de la ciudadana ANA YSABEL CASTRO DE BOHADA, considera conveniente recordarles a los apoderados judiciales de la ciudadana ya mencionada que los bienes que se encuentran dentro del régimen de la “Comunidad Conyugal” son prenda común de los acreedores y que en toda comunidad conyugal, ambos cónyuges tienen el 50% de las gananciales que se produzcan durante la vigencia del Matrimonio, pero igualmente tienen el 50% de las deudas que contraiga cualquiera de ellos, es decir, que ambos cónyuges deben responder solidariamente con los bienes de la comunidad conyugal por las deudas que adquiera alguno de ellos.
En tal sentido, y rematado y adjudicado el bien inmueble, este Juzgador no le queda mas sino ordenar la inmediata ejecución, por parte de la Juez Ejecutora de Medidas del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción judicial a los fines de que proceda a la entrega a la ciudadana LORELLY ROCIO GALLARDO ZAPATA del bien adjudicado en fecha 02 de julio de 2003, totalmente libre de bienes y personas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la Oposición a la ejecución del embargo, intentada por la ciudadana ANA YSABEL CASTRO DE BOHADA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE COMISIONA suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que proceda a la mayor brevedad posible a la entrega a la ciudadana LORELLY ROCIO GALLARDO ZAPATA del bien que le fuera adjudicado en fecha 02 de julio de 2003, totalmente libre de bienes y personas.
En tal virtud se le faculta suficientemente para que proceda a las notificaciones de los organismos competentes a los fines de dar cumplimiento al Fallo, haciéndole la salvedad que el incumplimiento de esta decisión podría ser considerado como un DESACATO A LA AUTORIDAD, con las consecuencias que ello implica.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO
SECRETARIA


Nota: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

Exp. Nro. 2762
HLR/PM.-