Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 4.281.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
PARTE ACTORA: YUMER BENITO PIMENTEL, plenamente identifico en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.971,

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil BASF VENEZOLANA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ M. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.341.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO.-
I
Vistas las diligencias suscrita en fecha 09 de Agosto, del año 2004, por el ciudadano: YUMER BENITO PIMENTEL, asistido por el abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, y por el abogado: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.341, apoderado judicial de la sociedad mercantil BASF VENEZOLANA S.A., mediante la cual desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente:
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano: YUMER BENITO PIMENTEL, asistido por el abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO, sigue en contra de la sociedad mercantil BASF VENEZOLANA S.A.- Y dado que el presente desistimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: YUMER BENITO PIMENTEL, asistido por el abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, en fecha 09 de Agosto de 2004, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Trece días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º y 145º.-

HENRY LAREZ RIVAS.-
JUEZ.-

PILAR MERLO G.-
SECRETARIA



En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

PILAR MERLO G.
SECRETARIA