REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-002067
ASUNTO : EP01-S-2002-002067
AUTO ACORDANDO PROTECCIÓN POLICIAL PERMANENTE
Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Policial Permanente sobre corresponsales (periodistas) personal técnico OSCAR CASTILLO y los bienes propiedad del canal de Televisión Radio Caracas Televisión (RCTV); así como los equipos d e telecomunicaciones, microondas, antenas repetidoras y afines, que se encuentran ubicadas en la Avenida Orlando Araujo, Sector Campo la Mesa, frente al Colegio de Abogados en Alto Barinas, Estado Barinas por cuanto estaban ocurriendo hechos de violencia, lo que amerito solicitar la respectiva protección. Manifiesta el solicitante que en fecha 13-04-2004, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, acordo que se prorrogue por un plazo adicional a seis meses la medida cautelar a favor d elos trabajadores del referido canal televisivo, a fin de garantizar la integridad de las víctimas y su libertad, así como la de resguardar, la seguridad de los bienes materiales e instalaciones de dicho medio de comunicación que se encuentra ubicado en la antes referida dirección. Prosigue el solicitante señalando que considera que de conformidad a lo previsto en los numerales 1°,2°,3° y 6° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otra normativa que señala en su escrito, solicita LA PRORROGA POR UN LAPSO DE SEIS MESES LA PROTECCIÓN requerida por la Comisión Interamericana d elos Derechos Humanos y solicita se designe a los Funcionarios de la Guardia Nacional de esta Jurisdicción. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, considerando que lo solicitado es Procedente, lo Acuerda de conformidad UNA PRORROGA DE LA PROTECCION POLICIAL PERMANENTE ACORDADA sobre corresponsales (periodistas) personal técnico OSCAR CASTILLO y los bienes propiedad del canal de Televisión Radio Caracas Televisión (RCTV); así como los equipos d e telecomunicaciones, microondas, antenas repetidoras y afines, que se encuentran ubicadas en la Avenida Orlando Araujo, Sector Campo la Mesa, frente al Colegio de Abogados en Alto Barinas, Estado Barinas en fecha 10 de Diciembre de 2002 POR UN LAPSO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. La referida protección estará a cargo de funcionarios de la Guardia Nacional y por funcionarios de la Policia del Estado Barinas, tal como lo sugirio el solicitante. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que provea lo necesario para materializar la protección acordada con el organismo que crea conveniente y notifíquese a las partes. Notifiquese a Unidad de Atención a la Víctima del Estado Barinas. Oficiese al Comandante de la Guardia Nacional de Barinas y al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Remitase Copia de la presente decisión con oficio. Cumplase
La Juez de Control Nro. 1
El Secretario
Abog. Luzmila Mejias Peña