REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000601
ASUNTO : EP01-P-2004-000601

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Vista la solicitud presentada por el Abg ABRAHAM VALBUENA PÉREZ Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.258.449, soltero, nacido en fecha 23 de Enero de 1986, hijo de Marleni Coromoto Hernandez y Luis Enrique mendoza, residenciado en el Barrio Juan Pablo, Manzana F, en casas se ladrillo , Estado Barinas, así como que se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de: HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 454 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: Segun acta de investigación Policial n° 1874, de fecha 18 de Agosto de 2004, suscrita por el Funcionario Efrain Orozco adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en donde consta que siendo las 10:40 de la mañana encontrandose de servicios en la Escuela básica Herlinda de Valero , ubicada en el Barrio Altamira , al momento de pasar revista por las instalaciones de la mencionada institución , especificamente en la parte del comedor , visualice a un ciudadano desconocido , quien tenía consigo un morral de colores rojo y negro y varias ollas de aluminio , procedí a darle la voz de alto , el mismo al notar la presencia policial adopto una posición nerviosa ,le hice la interrogante de su estadía en el recinto , no obteniendo respuesta alguna , procedí a efectuarle un registro de persona , amparado en el articulo 205 del C.O.P.P., encontrandole en su poder especificamente en la pretina de su pantalón un arma blanca ( cuchillo) , con empuñadura de madera , al revisa el morral que tenía éste ciudadano pudimos notar que en el interior del mismo se encontraban varios utensilios de cocina tales como: 19 cucharillas de metal , 17 tenedores de metal , un colador de pasta de color azul, 01 filtro de motor de nevera , 18 platos de plástico, de diferentes colores, 01 olla de aluminio en buen estado, 02 ollas de aluminio totalmente dañadas, 03 platinas de aluminio de aproximadamente 30 centimetros de longitud06 vasos de aluminio, 01 regulador de gasdomestico para cocina 01 tapa para olla de aluminio , procedimos a informarle al ciudadano que a partir del presente momento quedaba detenido preventivamente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 248 ejusden, le fuerón leidos sus derechos amparados en en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 125 del C.O.P.P, el ciudadano aprehendido fué trasladado hasta el Comando Metropolitano Sur , donde previa entrevista quedó identificado como LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.258.449, soltero, nacido en fecha 23 de Enero de 1986. Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público que en fecha 18 de Agosto de 2004, el imputado ya identificado fué aprehendido luego de que el Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas EFRAIN OROZCO hace constar que siendo las 10:40 de la mañana encontrandose de servicios en la Escuela básica Herlinda de Valero , ubicada en el Barrio Altamira , al momento de pasar revista por las instalaciones de la mencionada institución , especificamente en la parte del comedor , visualice a un ciudadano desconocido , quien tenía consigo un morral de colores rojo y negro y varias ollas de aluminio , procedí a darle la voz de alto , el mismo al notar la presencia policial adopto una posición nerviosa ,le hice la interrogante de su estadía en el recinto , no obteniendo respuesta alguna , procedí a efectuarle un registro de persona , amparado en el articulo 205 del C.O.P.P., encontrandole en su poder especificamente en la pretina de su pantalón un arma blanca ( cuchillo) , con empuñadura de madera , al revisar el morral que tenía éste ciudadano pudimos notar que en el interior del mismo se encontraban varios utensilios de cocina tales como: 19 cucharillas de metal , 17 tenedores de metal ...Procedimos a informarle al ciudadano que a partir del presente momento quedaba detenido preventivamente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 248 ejusden, le fuerón leidos sus derechos amparados en en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 125 del C.O.P.P, EL Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por los delitos de: HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 454 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL . EL imputado al ser presentado a este Tribunal para ser oído, fué impuesto de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistido por el defensor Público Abg. Edgar castillo, manifestó no querer declarar . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expone en esencia lo siguiente: " Pido se le conceda a mi defendido una Medida de Libertad menos Gravosa que la privación de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita al Tribunal copia simple del acta. "Es todo”.

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de Denuncia de fecha 18 de Agosto del 2004, acta Policial N°1874 de fecha 18 de Agosto del 2004, acta de retención de objetos y arma blanca de fecha 18 de Agosto del 2004 , solicitud de reconocimiento de objetos y arma blanca N°534 , solicitud de identificación plena N°535 , este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fué aprehendido cometido el hecho en la Escuela básica Herlinda de Valero , ubicada en el Barrio Altamira , lo que hace presumir su participación en el Hurto Agravado y porte ilicito de arma blanca , por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado por estos delitos y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de dos hechos punibles, los cuales son de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado tiene participación en dichos delitos, por lo que se hace procedente decretear la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado y así se decide.
En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos al principio de esta parte.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.258.449, soltero, nacido en fecha 23 de Enero de 1986, por la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 454 Y 278, EN SU ORDEN, DEL CODIGO PENAL; SEGUNDO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ya identificado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y por operar la presunción legal del peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIO