REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000624
ASUNTO : EP01-P-2004-000624


JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. NAGIL CORDERO

IMPUTADO: JOSÉ DANIEL MONTES ROJAS , venezolano, Soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.278.568( no porta al momento del acto), grado de instrucción: Sexto Grado , de profesión u oficio Construcción, Albañil, nacido en fecha 07/10/1976 , hijo de María de Montes y José Agustin Montes, residenciado Barrio el Cambio, calle los pinos, por detras de la Técnica, casa n°18 , Barinas Estado Barinas.

DELITO: ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el artículo 8 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
DEFENSA: ABG. BETULIA RIVERO

Vista la Solicitud presentada por la Abogado FÁTIMA CADENAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual expone y solicita SE CALIFIQUE LA APREHENSIÓN FLGRANTE DEL IMPUTADO JOSÉ DANIEL MONTES ROJAS y DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que el mismo fue aprendido de manera flagrante, en fecha 26 de agosto de 2.004, donde los funcionarios aprehensores de la Policía Municipal dejan constancia en el Acta de Investigación Penal que se le incauto un ARMA DE FUEGO (fassimile), tipó pistola, pavón cromado, marca shots, con un serial visible 7888, con cacha de color elaborado en material sintético; este Tribunal de Control N° 1 para decidir observa:

UNICO.

Analizado como ha sido el Legajo de actuaciones que acompaña la Fiscalía del Ministerio Público con su solicitud, se Observa PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ DANIEL MONTES ROJAS fue aprehendido el día 26-08-04 y presentado ante este Tribunal a los fines de ser oído, cumpliendo las previsiones previstas en el COPP. SEGUNDO: De las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que no existentes suficientes elementos para atribuirle responsabilidad al ciudadano José Daniel Montes.
Este Tribunal revisada como ha sido la causa y analizada la Denuncia inserta al folio seis (06) interpuesta por la ciudadana Hilda Loyola Alfonso Burgos quien expone: " En el día de hoy en horas de la madrugada yo estaba en mi negocio y se prentó un sujeto apodado El Pozo portando un arma de Fuego y amenazó a uno de los clientes siendo éste un Funcionario de la Guiardia Nacional , por lo que hicimos llamado a la policia , despues el sujeto se retiró..." . Al folio siete (07) Consta entrevista a la ciudadana Yenny Maribel Castillo Rivero quien expone: " Yo estaba en una de las mesas , cuando se presentó un sujeto desconocido el cual se dirigió a uno de los clientes que estaba sentado en la barra y comenzarón a discutir , luego la encargada del negociolo saco para la parte de atras , despues llegó un carro y el sujeto salió y la encargada cerró la puerta...", al folio ocho (08) consta planilla de retencion de un facsimile .
Considera quien aqui juzga, que no existen elementos de convicción que pueda presumir la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa al ciudadano José Daniel Montes; y en garantía de los derechos que le asiste como imputado, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSÉ DANIEL MONTES ROJAS , venezolano, Soltero, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.278.568( no porta al momento del acto), grado de instrucción: Sexto Grado , de profesión u oficio Construcción, Albañil, nacido en fecha 07/10/1976 , hijo de María de Montes y José Agustin Montes, residenciado Barrio el Cambio, calle los pinos, por detras de la Técnica, casa n°18 , Barinas Estado Barinas, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
LA JUEZ DE CONTROL N°1

ABG. VILMA FERNANDEZ EL SECRETARIO

ABG. NAGIL CORDERO