REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000625
ASUNTO : EP01-P-2004-000625
Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. RAFAEL IZARRA QUINTERO en contra de los imputados LUIS RAFAEL GUTIERREZ GUZMAN , venezolano, Natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.599.073, mecánico, ballicher, nacido el 04/08/54, hijo de Rafael Guitierrez (F) y de Josefina Guzmán (F), residenciado en el barrio La Villa, calle 10, casa N° 25 Barinas Estado Barinas , ARSECIO NEL DURAN ANGULO , venezolano, Natural de departamento Bolívar (Colombia), de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.687.654, obrero, con cuarto grado de primaria de instrucción, nacido el 06/10/65, hijo de Ismael Durán (V) y de Digna Angulo (V), residenciado en la finca barro negro, sector mata zamuro, Santa Bárbara Estado Barinas y JOSE DE JESUS TORRES GALVIS , venezolano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.984.205, mecánico, con sexto grado de primaria de instrucción, nacido el 29/10/65, hijo de Indalecio Torres (V) y de María Gertrudis Galvis (V), residenciado en el Barinitas Urb. moromoy, calle 5 casa N° 11, por la presunta comisión de los delitos de Cambio Ilícitos de Placas de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionado en los artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal: 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. 3- la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem.
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjo la aprehensión, encontrándose los imputados, provisto de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el articulo 49. Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien se encuentra en este acto habiendo aceptado previamente la designación que como defensor se le hicieran en esta audiencia y prestando el juramento de Ley, se procedió a oír a los imputados, libre de toda coacción y apremio, quienes manifestarón su decisión de querer declarar . En este estado se traslada al estrado al imputado LUIS RAFAEL GUTIERREZ GUZMAN quien porta identificación, venezolano, Natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 50 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.599.073, mecánico, ballicher, nacido el 04/08/54, hijo de Rafael Guitierrez (F) y de Josefina Guzmán (F), residenciado en el barrio La Villa, calle 10, casa N° 25 Barinas Estado Barinas, expuso: "Según lo que dice la doctora de que me detuvo la PTJ, eso no es así a mi me detuvo la polícia de Santa Bárbara en el sector donde me detuvieron yo estaba bebiendo con tres personas en la puerta de la casa de uno de ellos que se llama Ricardo Valbuena junto con su esposa Elena y un señor de nombre Nelsón Navega estabamos esperando un taxi para ir a fuera para agarrar para Barinas pero en vista de que no pasaban taxis yo decidi irme hasta la pplaza Bolívar que es donde esta la linea y lo agarre en ese momento cuando me dirigí hacia la plaza a una cuadra que estaba junto com mi amigo cruzo un vehículo cuyo conductor se paro de golpe se bajo corriendo y mwe dijo me quieren robar detrás venía un camión de la patrulla de Sánta Bárbara me dieron la voz de alto y me preguntaron para donde se fue la zamuray y me dijeron que me montara en el carro del señor que salió corriendo yo le dije que yo no andaba en ese vehículo que el señor se había ido corriendo, me dijeron es usted el que carga el carro y me montaron a la patrulla y me llevaron a la policía, yo lo que tengo que decir es que no tengo nada que ver con esos vehículos", es todo. Seguidamente se traslada al estrado al imputado ARSECIO NEL DURAN ANGULO quien porta identificación, venezolano, Natural de departamento Bolívar (Colombia), de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.687.654, obrero, con cuarto grado de primaria de instrucción, nacido el 06/10/65, hijo de Ismael Durán (V) y de Digna Angulo (V), residenciado en la finca barro negro, sector mata zamuro, Santa Bárbara Estado Barinas, quien expuso" Me acojo al precpto constitucional pero yo quiero que el patron mio venga para que el sea quien hable por mi, se llama José Luis Marcano, número de teléfono 0414-1267940 de mi patron y 0414- 7064889 y de la finca" es todo. Luego se traslada al estrado al imputado JOSE DE JESUS TORRES GALVIS quien porta identificación, venezolano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 22.984.205, mecánico, con sexto grado de primaria de instrucción, nacido el 29/10/65, hijo de Indalecio Torres (V) y de María Gertrudis Galvis (V), residenciado en el Barinitas Urb. moromoy, calle 5 casa N° 11, quien espuso "Yo llegué a la finca barro negro el día miercóles entoncés llegue a buscar trabajo y Arsecio me dio trabajo ese día me quede en la finca en la noche y al otro día las 6:30AM llegó la policía y me detuvieron a mí y a Arsecio" es todo . Ratificada la forma de la aprehensión conforme lo expuesto por el Fiscal al momento de imponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente la aprehensión de los mismos se produjo en forma flagrante cuando en fecha 26 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente la 02:20 horas de la madrugada; y encontrándose de servicio como Jefe de la unidad P-92 conducida por el ciudadano Agente (PEB) FAVIO ALEXIS TORRES Placa N° 1375, como auxiliares el Cabo Segundo (PEB) JOSE LEONARNO AYALA Placa N° 405, DTGD(PEB) JAIME ANTONIO RANGEL, Placa N° 510, DTGD(PEB) ISMAEL PULGAR, Placa N° 770, DTGD(PEB) JOSE REYES MORA CASTRO , Placa N° 698, Agente (PEB) ALEXANDER AVENDAÑO , Placa N° 1517, Agente (PEB) JOSE HOLMOS, Placa N° 1404, Agente (PEB) JHON LEON, Placa N° 1165 y ,Agente (PEB) SERRANO ARAQUE LIBNI,Placa N° 1395, al realizar patrullaje de rutina por el perimetro del sector El Cementerio de la localidad de Santa Barbara , observamos que venian dos vehiculos , y las personas que tripulaban los mismos , al notar la presencia policial se dierón a la fuga, ya que el conductor del primer vehículo con la mano izquierda le hizo seña al conductor del otro automotor para que lo adelantara , donde sospechamos que los dos andaban en compañía , de inmediato emprendimos la persecución a dichos vehículos , donde a la altura del mercadito municipal logramos la captura del vehículo que conducia el ciudadano , que le hizo la seña al conductor que conducia el otro vehículo marca Toyota de color azul , posteriormente trasladamos hasta el comando Policial al ciudadano junto con el rodante , donde presentó las siguientes carácteristicas : vehíuculo marca Ford , modelo Falcon , año 1965, tipo Sedan , color Blanco , Placas N°EAN-863 , serial motor N°4k5B, serial de carroceria AJA6EJ12142, conducido por el ciudadano GUTIERREZ GUZMAN LUIS RAFAEL , el cual se le retuvo la cantidad de ciento veinte mil bolívares en efectivo en doce villetes de diez mil...Procediendo tambien a realizarle una inspección al vehículo amparados en el articulo 207 del C.O.P.P , encontrandose en la parte delantera dos títulos de propiedad de dioferentes vehículos , en la maletera se le encontró cinco llaves punta fina (ganzúas)... doce troqueles , nueve de ellos introducidos en una caja de papel color verde ...dos (02) pestañas de Minfra de fecha 02/08/2004.. Al seguir de nuevo con la búsqueda del otro vehículo que se nos dió a la fuga , el cual se encontraba abandonado , posteriormente lo trasladamos hacia el comando policial presentando las siguientes caracteristicas. marca Toyota, modelo Zamurai, año 1982, tipo Sport-wagon, color Azul, placa N°SAE-093, serial motor N°2F595239, Serial carroceria N°FJ60117422.Dicho vehículo fué hurtado en la población de Santa Barbara a la altura de la Iglecia El Carmen del barrio Antonmio José de Sucre , según Denuncia N°814.404 de fecha 22/08/2004, formulada en el C.I.C.P.C Delegación Santa Bárbara de Barinas por la Victima. Sele hizo llamada al ciudadano Abogado Rafael Izarra Fiscal 5° del Ministerio Público , quien dió instrucciones que le enviara las actuaciones junto con el detenido. Proseguimos el rastreo de donde había salido una camioneta y como a unos 800 metros observamos la salida de un vehiculo dejando barro en la carretera asfaltada que copnducia a Santa Barbara , procedimos a seguir la marca que dejó el vehiculo , nos encontramos con un portón blanco el cual estaba cerrado con cadena y un candado grande de color negro , pasamos a pié y al llegar a la casa de la Finca Barro Negro dialogamos con un ciudadano piel morena , quien manifestó que él era el encargado , y al hacerle la pregunta que nos indicara que carro había salido a esa hora , el mismo demostró nerviosismo y al seguir mirando el rastro le indicamos que nos acompañara hasta donde llegaba la huella del vehículo , al pasar por la casa se encontraba otro ciudadano de piel blanca con una cicatriz en la nariz parte derecha , le pregunté que si el trabajaba en esa Finca indicandonos que sí , al seguir el destinos que llevábamos con el señor de piel morena hacia una parte boscosa , observamos rastros de un Tractor y de una camioneta , al llegar al fondo de la parte boscosa visualizamos una porta maleta de color plateadode metal con forros de color negro, con un emblema de color blanco toyota , y dos platinas de metal de color plateado , al seguir el rastreo debajo de la maleza , se encontrarón dos placas de metal de color blanco con letras y números de color azul (Venezuela EHA-57k Barinas) , dos trozos de lija y tres pastas de color negro. Al llegar a la residencia le efectuamos una inspección personal al ciudadano de piel blanca , amparados en el articulo 205 del C.O.P.P. , encontrandosele en el bolsillo del pantalón lado derecho , una copia de un certificadode Registro de vehículos con el nombre de MARIÑO JAIMES MANUEL ANTONIO , signada con el N° 4059778 de fecha 06/12/02 ... Los dos ciudadanos fuerón traladados hasta el Comando Policial donde fuerón identificados como DURAN ANGULO ARCESIO NEL Y JOSE DE JESUS TORRES GALVIOS .
Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de los imputados , por parte de la Fiscalía, revisadas: Acta Policial S/N , Acta de entrevista testifical de fecha 26 /08/2004 inserta al fólio once; Acta de entrevista testifical de fecha 26 /08/2004 inserta al fólio doce ;acta de retención de dinero, acta de retención de objetos, retencion de vehiculos,
Oficio de solicitud de experticias, llega a la conclusión que la aprehensión de los imputados efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del COOP, los hechos bajo análisis.
De igual manera, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º Ejusdem, como son : La existencia del hecho punible que para el caso concreto es el Delito de de Cambio Ilícitos de Placas de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionado en los artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, tal como fue precalificado por el Representante de La vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de los delitos señalados , hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de 6 años, de prisión, pudiendo el aquí imputado en libertad obstaculizar la investigación. .
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de los imputados LUIS RAFAEL GUTIERREZ GUZMAN, ARSECIO NEL DURAN ANGULO y JOSE DE JESUS TORRES GALVIS, quienes permanecerán privados de su libertad tal como le fue solicitado a este Tribunal. Librese los oficios y Boletas respectivas. Y Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados LUIS RAFAEL GUTIERREZ GUZMAN, ARSECIO NEL DURAN ANGULO y JOSE DE JESUS TORRES GALVIS, suficientemente identificados , DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele los Delitos de Cambio Ilícitos de Placas de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionado en los artículo 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
El Secretario
Abog. Vilma Fernandez
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