REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000857
ASUNTO : EP01-S-2003-000857


Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JAVIER TOVAR, identificado en las actuaciones por medio del cual solicita se le prolonguen sus presentaciones en razón de que la presentación cada ocho días no le permiten trabajar como debe ser para mantener su esposa y sus hijos; es Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El mencionado imputado se encuentra presentándose desde el mes de Febrero del año 2003.
2.- De la revisión del sistema el mencionado imputado ha dado cumplimiento a sus presentacione tal y como se le impusieron en su oportunidad.
3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP, el Tribunal está en la obligación de revisar la medida cada tres meses, y siendo que ha pasado más de dicho término y el mencionado ciudadano ha cumplido cabalmente con su medida ACUERDA PROLONGAR LA MISMA A CADA TRES MESES, en consecuencia se acuerda oficiar al algucilazgo a los fines legales así como a la Fiscalía y al solicitante. Remítanse dichas actuaciones a la fiscalía a los fines de ser agregados a la causa en razón de que fue remitida a dicha oficina.-






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo