REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000447
ASUNTO : EP01-P-2003-000447


Finalizada la Audiencia Oir, el día 17 de Agosto de dos mil cuatro (2004), día fijado para realizar Audiencia Especial de Oír al Imputado ANGEL NICOLAS GRATEROL ROMERO, venezolano, de 2O años de edad, titular de la cédula de identidad N °17.204.560, residenciado en Punta Gorda, calle 2 Las Flores, casa N° 14-920-1 de esta Ciudad, quien se le sigue la presenta causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° y 4° en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano vigente. Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del 2004 . Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 02… de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Leslie Amaya , la Secretaria Abg. Yannira Dávila y el Alguacil. Nagil Cordero Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González, el Defensor Público Abg. Horacio Araque y el imputado ANGEL NICOLAS GRATEROL ROMERO. Seguidamente la Juez impuso al imputado Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos en los Arts. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó al Alguacil de la sala conducir al estrado al imputado ANGEL NICOLAS GRATEROL ROMERO quien verificando sus datos personales, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó lo siguiente: me acojo al precepto constitucional, es todo. Una vez concluida su declaración se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien manifesto: Que el imputado se comprometa en este acto a comparecer a la Audiencia Preliminar. Acto seguido la Defensa Abg. Horacio Araque manifesto: Mi defendido ha venido presentandose normalmente tal y como consta en la hoja de presentación que el mismo mostro en esta Sala y que fue verificado por la Juez donde se observa que por error del sistema Iuris no fue reflejado la misma, motivo por el cual solicito se le mantenga la Medida Cautelar de la cual venia gozando , es todo no más preguntas”. Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado: Quien se compromete a comparecer por ante este Tribunal el día 25 de Agosto a las 8:30 AM". Oidas la exposición de las partes la Juez verifica que efectivamente el ciudadano Angel Nicolas Graterol Romero, identificado en autos, no ha incumplido en las presentaciones, ya que consta en la hoja de presentaciones y el mismo lo hizo el día 17/05/04 y el 17/08/04, el cual le correspondia cada tres meses, ya que la misma le fueron extendidas las presentaciones por este tribunal en fecha 17 de abril del presente año, y por cuanto en el sistema no se encuentran reflejadas dichas presentaciones, es por esta razón que se le mantiene la medida sustitutiva de libertad y el mismo se seguira presentando cada tres meses, como lo ha venido haciendo, por tal razon se deja sin efecto la odende aprehensión de fecha 3/8/04. se fija audiencia preliminar para el día 25/08/04 a las 8:30 am.
quedan las parte notificadas de la presente decisión
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión de fecha03/08/04, emitida por este Tribunal, por cuanto consta en hoja de presentación que el mismo cumplió con la misma en fecha 17 de Mayo y el 17 de Agosto habiéndosele extendido las mismas cada tres meses, según consta en Auto de fecha 17 de Abril del 2004 y se le Acuerda La Medida Cautelar solicitada por la defensa. Se fija la Audiencia Preliminar para el día 25 de Agosto a las 8:30 AM quedando los presentes notificados de la decisión. Queda en Libertad desde la Sala . Oficiar al Alguacilazgo. Oficiar la Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión.
JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. Lesly Amaya
La Secretaria