REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000607
ASUNTO EP01-P-2004-000607

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión por Flagrancia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Abg. Abraham Valbuena, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los imputados Fabricio Antonio Briceño, Daniel Antonio Briceño, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de Beneficio Ilícito Calificado de Ganado Suido, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 numerales 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Peña Cabrera Pedro Alejandro y solicitó el representante del Ministerio Público a este Tribunal:

Calificar la Aprehensión como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, Ejusdem.

La Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la verificación de la sustancia.
El Tribunal encontró luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, tal como consta en acta policial y riela en el folio (03), llegó a la conclusión que efectivamente la aprehensión de los imputados fue flagrante, ya que según consta en acta policial que el día 20/08/04, siendo las 10:45pm de la noche encontrándose de servicio en el puesto Policial de Quebrada Seca en compañía del agente Linares Ever placa 1.469, se hizo presente el ciudadano Pedro Alejandro Peña, de 60 años de edad, manifestándole que le habían robado un animal del genero porcino (cerdo) de su granja y que así mismo tenia conocimiento de la ubicación de estas personas y del animal, procediendo en compañía de dicho ciudadano y el agente Linares Ever a salir en comisión a bordo de un vehículo particular marca terios placa KBC-23X de color rojo conducido por su propietario el ciudadano Pedro Alejandro Peña , encontrándose dentro del vehículo un ciudadano que se identifico como José Rodríguez, de 26 años de edad, manifestando ser en encargado de la granja y haber sido la persona que se percato del robo del animal y que en compañía de un vecino de nombre Felipe siguieron un rastro de sangre dejado por los autores del robo hasta el sitio donde lo habían llevado quedándose oculto entre la maleza el vehículo mientras el daba aviso, trasladándonos al lugar donde presuntamente se encontraba el animal robado, tratándose de una casa ubicada en el sector La GLORIETA de Quebrada Seca al llegar al sitio pudimos visualizar que dos ciudadanos uno de piel morena, de baja estatura, de bigote, vistiendo un blue Jean sin camisa quien para ese momento portaba un arma blanca tipo cuchillo, otro de mayor estatura de piel morena de bigote vistiendo pantalón blanco, camisa de color rojo y morado para ese momento, estos ciudadanos habían sacrificado a un animal del genero porcino de color blanco de aproximadamente 80 Kilos y se encontraban limpiándolo, dándole voz de alto e indicándole que colocaran el arma blanca en el suelo…………
Según entrevista que riela en el folio (06) de RODRIGUEZ HERNANDEZ CARLOS JOSÉ venezolano, de 26 años de edad, Natural de Portuguesa y residenciado en Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.644.073, " Yo regrese de mi trabajo y me fui para quebrada seca a realizar una diligencia, cuando llegue fui al chiquero para revisar los animales porque en días anteriores ya se habían robado un pavo, se habían llevado muchas cosas y habían forzado la puerta metiendo a la casa, alumbre con mi linterna y vi. la sangre, llame a un vecino más cercano de nombre Pedro Felipe Quintero, seguimos los rastros de la sangre hasta la casa de un muchacho que le dicen “Mordelona” ubicada a un kilómetro aproximadamente de la granja, los vimos que estaban raspando la cochina nos regresamos y llame al señor Pedro Alejandro Peña, dueño de la graja que cuido, el se vino rápido y busco dos funcionarios policiales y nos fuimos hasta la casa de los ciudadanos que tenían la cochina todavía para rasparla, cuando nos vieron se quedaron quietos nos dijeron que se la habían quitado a una persona en el camino pero no dijeron a quien, le encontramos un cuchillo………."
Según entrevista que riela en el folio (07) de QUINTERO PEDRO FELIPE venezolano, de 41 años de edad, Natural y residenciado en Barinas, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.269.251, " Yo estaba en mi casa era como las 07:30 de la noche del día 19/08/04 cuando llegó Carlos Hernández y me dijo que le habían robado una cochina y que si yo lo podía acompañar a buscarla fuimos hasta la cochinera y vimos el charco de sangre donde habían matado la cochina y buscamos con linterna el rastro de sangre y lo seguimos por un portero, salimos a la carretera al frente de una casa desde donde estaba pudimos ver que tenían la cochina en el piso y la estaban raspando yo me quedé escondido cerca de la casa poniéndole cuidado a los tipos Carlos se regreso y llamo al dueño de la granja y al rato llegaron con la policía ellos vieron que la estaban pelando y los detuvieron y nos trajimos la cochina………………"
Los Imputados manifestaron no rendir declaración.
La Defensa Pública abogado Esteban Meneses quien manifiesta lo siguiente: La defensa solicita un Acuerdo Reparatorio de conformidad con el Art. 40 del COPP, consistente en el pago de ciento cincuenta mil (Bs.150.000) bolívares. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso: Estoy de acuerdo con la celebración del Acuerdo Reparatorio y deseo me resarzan el daño por la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs.150.000) Mil Bolívares lo que equivale al precio de la cochina y solicito a este Tribunal que los imputados no se acerquen a mi propiedad ya que son vecinos y padres de familia y no quiero hacerles daño.
Oída la exposición de las partes, y luego de haber hecho una revisión de la presente causa, y luego de tener en cuenta que el delito de Beneficio Ilícito Calificado de Ganado Suido, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera el cual se le imputa a los ciudadanos Fabricio Antonio Briceño, Daniel Antonio Briceño, antes identificados, es de una pena de 4 a 8 años de prisión, pena esta que no excede en su límite máximo de 10 años y en cuanto al delito antes mencionado procede el acuerdo Reparatorio, ya que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, e igualmente la victima manifiesta estar deacuerdo y los imputados solicitan un lapso de tres (3) meses para cancelar la cantidad de 150.000,,oo Bolívares, este tribunal después de haber oído la propuesta por parte de los imputados y la aceptación de la victima, este tribunal acuerda que los imputados Fabricio Antonio Briceño, Daniel Antonio Briceño, antes identificados tienen un plazo de 3 meses para cancelar la cantidad ofrecida hasta para el día 22/11/04. de conformidad con el artículo 4.0 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en función de Control N°2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Primero: Como Flagrante la Aprehensión de los Imputados Fabricio Antonio Briceño, venezolano, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.991.015, agricultor, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 16-05-65, quien es hijo de Fabricio García y Natividad Briceño, residenciado en Sector la Glorieta, calle Principal de Quebrada Seca, Barinas, y Daniel Antonio Briceño, venezolano, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad NºV-12.552.187, Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 2-6-69, quien es hijo de Fabricio García y Natividad Briceño, residenciado en El Barrio San José, Calle Principal, Casa s/n, Barinas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de la representación Fiscal de Privación de Libertad Y en su lugar se decreta la libertad a favor de los ciudadanos Fabricio Antonio Briceño, Daniel Antonio Briceño, antes identificados y se decreta el Acuerdo Reparatorio Celebrado entre las partes, el cual los imputados de autos se comprometen a cancelar la cantidad de de ciento cincuenta mil bolívares (150.000), a la víctima en fecha 22-11-04; de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Beneficio Ilícito Calificado de Ganado Suido, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Peña Cabrera Pedro Alejandro. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitres (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. LESLIE YANARA AMAYA T. LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO