REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000616
ASUNTO : EP01-P-2004-000616


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión por Flagrancia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Abg. Abraham Valbuena, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Gregorio Salvador Zavala, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó el representante del Ministerio Público a este Tribunal:

Calificar la Aprehensión como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, 252 y 253 Ejusdem.

La Aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo previsto en el artículo 372y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente la defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de la contempladas en el artículo 256 Ejusdem.

El Tribunal encontró luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, tal como consta en acta policial y riela en el folio (03), el cual se remonta a los hecho de cómo sucedió, Fuimos informados de los servicios del puesto policial la caramuca, donde manifestó que había recibido una llamada por vía telefónica por parte de un ciudadano quien dijo llamarse Reinaldo Paredes Administrador del club Nocturno la media naranja, quien notifico que en dicho establecimiento se encontraba un sujeto desconocido en estado de embriagues portando un arma de fuego y efectuando varios disparos, nos trasladamos inmediatamente hasta el lugar y al llegar al mismo pudimos visualizar a un ciudadano con la siguientes características, quien bestia para el momento un blue jeans azul desteñido, camisa azul oscuro estampada con cuadros amarillos y zapatos blancos, donde este portaba para ese momento en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver, dándole la voz de alto…………
Este Tribunal luego de haber oído como ocurrieron los hechos, revisadas como han sido las actuaciones como son: Acta policial, Acta de retención de Arma de Fuego; llega a la conclusión, que por cuanto es un delito de porte ilicito, igualmente se presume que no existe el peligro de fuga ni el de la obstaculización para continuar con la investigación del proceso de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. y de lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal señala en su segundo aparte “Cuando se trate de delitos que este sancionados con penas privativas de libertad, cuyo limite máximo exceda de ocho años, el Tribunal adicionalmente prohibirá la salida del País del imputado hasta la conclusión del proceso”. Es de notar que el legislador en este artículo deja la posibilidad de otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación, cuando el delito imputado sea superior a ocho años, pero en este caso la pena a imponer en su límite máximo no excede de cinco (05) años de prisión, como es el delito imputado Porte Ilícito de Arma de Fuego. Y a solicitud de la defensa privada, es que este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado Gregorio Salvador Zavala, arriba identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, que consisten en la presentación cada 8 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA :

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO:. Se Niega la solicirud fisca y en su lugar se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del C.O.P.P. a favor del imputado Gregorio Salvador Zavala, venezolano, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad N º7.495.765, soltero, natural de Mirimire Estado Falcón, residenciado en la caramuca, las lomas arriba, calle 3, casa de color rosado de puertas negras Estado Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en contra del imputado supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 372 Y 373 Ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. LESLIE YANARA AMAYA T. LA SECRETARIA

ABG. NORIS ROMERO