REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000163
ASUNTO : EP01-P-2004-000163
LOS ACUSADOS
ARÍSTIDES ANTONIO CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10.556.672, residenciado en la vía principal de los Guasimitos, casa s/n Barinas.
LEONEL ANTONIO PAREDES, venezolano, cédula de identidad Nro. 13.592.446, residenciado vía principal los Guasimitos, casa s/n Barinas.
HECTOR DAVID GUERRA SARMIENTO, venezolano, cédula de identidad Nro. 11.189.873, de 32 años de edad, casado, casa Nro. 3, redienciado en la Urbanización Campo Móvil calle 5 Barinas.
DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía presentó acusación en contra de los ciudadanos ARÍSTIDES ANTONIO CASTILLO DIAZ, LEONEL ANTONIO PAREDES Y HECTOR DAVID GUERRA SARMIENTO, por los siguientes hechos, En fecha 04 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las once de la noche, se constituyó una comisión policial, , donde dejan constancia que dando cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por la Juez de Control Nro. 2 signada con el Nro. EP01-S-2004-808, la misma practicada en la Carretera Vieja Barinas obispo, sector los Guasimitos, carnicería El Gato, dirección esta donde reside el ciudadano Arístides, y en dicho procedimiento lograron incautar como evidencia un enfriador de dos puertas, dos ventiladores y una máquina de soldar, dichos objetos habían sido anteriormente robados en la Finca del ciudadano Julio Cesar Rodríguez. La Fiscalía en la audiencia preliminar solicita en enjuiciamiento de los acusados LEONEL ANTONIO PAREDES y HECTOR DAVID GUERRA SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Julio César Rodríguez; y para el ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO CASTILLO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, promoviendo así todos los elementos probatorios para el respectivo juicio oral y público. Por su parte las defensas de los ciudadanos LEONEL ANTONIO PAREDES y HECTOR DAVID GUERRA SARMIENTO manifestaron que previa conversación con sus defendidos los mismos han decidido acogerse a una medida alterna como lo es la suspensión condicional del proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa del ciudadano ARÍSTIDES ANTONIO CASTILLO, solicitó se remitiera la presentes actuaciones a Juicio.
El Tribunal, respecto a la solicitud de la defensa la considera y siendo procedente por el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público se acordó, imponiendo como condiciones presentación cada treinta días por el lapso de un año tal y como lo dispone el artículo 42 del COPP. Se admite en su totalidad la acusación fiscal con la calificación jurídica presentada de Robo Agravado en contra del acusado ARÍSTIDES ANTONIO CASTILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del COPP:
LAS PRUEBAS
1.- Se admite los testimoniales de los funcionarios:
CARLOS MÁRQUEZ, PORFIRIO MORENO, JOSÉ MORALES, RICARDO MONSALVE, DAISY LÓPEZ, VICTORINO RAMÍREZ, FREDDY NATERA, CESAR OBREGÓN, MARYURY NIETO, VECTOR SAYAZO, EDGAR PARRA , GERSON BARRIOS, JOSÉ VARGAS, OSWALDO SALCEDO en razón de que fueron los funcionarios actuantes.
2.- De los testigos de los hechos:
TERÁN JOSÉ DANIEL, JULIO CESAR RODRÍGUEZ, TOMAS VERGARA ALARCÓN, TERAN BETANCOURT BRAULIO ANTONIO, PARDES VITORIA UVENCIO, testigos presénciales y referenciales de los hechos.
3.- De las documentales:
La inspección Nro. 638 de fecha 27 de Febrero del 2004, elaborada por los funcionarios LUIS TORREALBA, CARLOS MÁRQUEZ, MARYURY NIETO y DANIEL BARRIOS, los cuales declararan en el Juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procede a abrir la presente causa a Juicio Oral y Público, en consecuencia se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el juez de juicio que le corresponda conocer, se le ordena al secretario remitir las actuaciones al Tribunal competente con la documentación necesaria, y en virtud de que dos de los acusados admitieron los hechos para acogerse a una medida alterna como lo es la suslpención condicional del proceso se acuerda la división de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del COPP, en consecuencia se debe abrir el cuaderno separado respectivo y el original remitir a juicio por secretaria. CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo