REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000423
ASUNTO : EP01-P-2004-000423
EL ACUSADO
RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.906.766, vigilante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 19-09-1981, hijo de José Agustín Becerra y María Tovar, domiciliado en el barrio Coromoto, al lado de la carpintería industrial.
LOS HECHOS
La representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, anteriormente identificado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en e los artículos 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CLARIBEL JOSEFINA ARAQUE, por los hechos ocurridos el día seis de junio del presente año aproximadamente a las once y cuarenta y cinco de la mañana en el barrio Santa Rita, calle C, notan a un ciudadano en actitud sospechosa, al cual al hacerle una inspección personal en su bolsillo del lado derecho del pantalón localizan un celular de color plateado marca Samsung serial 3FEB018D, modelo SCHN255 con su respectiva bateria modelo BST09675N así como un anillo de color amarillo de presunto oro. Al llegar al comando de Los Mangos, repicó el celular y al contestar la llamada se escucho una voz que decia “maldito choro entrégueme mi celular”, donde se le indicó a la persona que se trasladara al lugar, y una vez en el mismo manifestó la víctima que había sido robada por un ciudadano quién la amenazó con un arma de fuego. En la fecha señalada para llevarse a cabo la audiencia preliminar respectiva la Fiscalía interpuso acusación en contra del acusado por el delito anteriormente mencionado, así como los respectivos elementos probatorios a los fines de que los mismos sean admitidos para el juicio oral y público, procedió este Tribunal a admitir la misma y siendo la oportunidad legal para la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., al concedérsele el derecho de palabra al acusado procedió a admitir los hechos; y el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 376 y 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal a condenar. Así mismo se le dio el derecho de palabra a la defensa quién manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El hecho delictual quedó demostrado por las entrevistas de los funcionarios policiales NAUN BETANCOURT, JACKON HERNÁNDEZ Y WILLIAMS VILLAMIZAR, funcionarios que realizaron la detención del acusado y que al hacer la revisión personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, localizaron los objetos materiales sobre el cual recayó la acción delictual, es decir, celular y anillo de oro incautado, ello concatenado con las entrevistas de la víctma RONDON ARAQUE CLARIBEL JOSEFINA y de la testigo presencia CARMEN ZORAIDA RONDON ARAQUE, el objeto material sobre el cual recayó la acción quedó demostrado con el informe pericial elaborado por el funcionario LUIS TORREALBA GOMEZ, sobre un teléfono portátil tipo celular, marca Samsung, modelo SCH-N255, color plateado y gris, serial identificativo Nro. 3FEB018D, provisto de una batería de la misma marca serial TA1W244CS/2, y un anillo elaborado con metal de color amarillo, sin inscripción identificativa de 2,2 gramos de masa, provisto de una piedra de color blanco; y con dichos elementos se logró demostrar así mismo la culpabilidad del hoy acusado.
DISPOSITIVA
, previstos en los artículos 457 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37 Y 74 Ejusdem y 376 del Código orgánico Procesal Penal; más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, la cual se comenzará a computar a partir del día 09 de Junio del año 2004.
2.- Se acuerda mantener la Privación de Libertad del condenado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, de conformidad a lPor las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena al ciudadano RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.18.906.766, vigilante, natural de Barinas Estado barinas, nacido el 19-09-1981, hijo de José Agustín Becerra y María Tovar residenciado, en el Barrio Coromoto, al lado de la carpintería industrial; a cumplir la pena de DOS ANOS OCHO MESES DE PRESIDIO POR EL DELITO DE ROBO GENERICOo establecido en el artículo 367 del COPP.
3.- Se acuerda notificar a las partes que la presente sentencia se publicó en la presente fecha y no el 27-07-2004, fecha esta última que correspondía la publicación.
4.- Sentencia que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to , 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada, publicada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente fecha.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO
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