REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000447
ASUNTO : EP01-P-2003-000447
En fecha 02-08-04 siendo la hora y fecha fijada a los fines de llevarse a cabo audiencia preliminar en contra del ciudadano ANGEL NICOLAS GRATEROL ROMERO, identificado en las actuaciones, encontrándose presente la defensa, la fiscalía y no presentándose ni la víctima ni el acusado, se verificó por ante el sistema si el mismo ha dado cumplimiento a su medida cautelar, observándose que desde el mes de mayo no se ha presentado ante el alguacilazgo aunado a que no ha sido posible la localización del mismo; y siendo que ya dentro de la presente causa existe acusación fiscal en contra del mismo por considerar que el procesado de autos pueda ser el autor o partícipe del delito de Hurto Calificado en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero y 4to del Código Penal en concordancia con el 99 Ejusdem. El Tribunal a los fines de decidir observó: PRIMERO: el mencionado acusado no ha dado cumplimiento a la medida acordada, SEGUNDO: que ha sido imposible su localización a los fines de continuar con el proceso, TERCERO: se considera necesario librar una Orden de Aprehensión a los fines de hacerlo traer al proceso y que se resuelva la situación jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el numeral 4to y parágrafo 2do del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Angel Nicolás Graterol Romero. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo