REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000749
ASUNTO : EP01-P-2003-000749
En fecha 03-08-04 siendo la hora y fecha fijada a los fines de llevarse a cabo audiencia preliminar en contra del ciudadano WILFREDO RAMON ARIAS, identificado en las actuaciones, encontrándose presente la defensa, la fiscalía y no presentándose ni la víctima ni el acusado, se verificó por ante el sistema si el mismo ha dado cumplimiento a su medida cautelar, observándose que que no se ha presentado ante al alguacilazgo conforme lo acordado por este Tribunal, aunado a que no ha sido posible la localización del mismo; y siendo que ya dentro de la presente causa existe acusación fiscal en su contra por considerar que el mismo pueda ser el autor o partícipe del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el 83 Ejusdem. El Tribunal a los fines de decidir observó: PRIMERO: el mencionado acusado no ha dado cumplimiento a la medida acordada, SEGUNDO: que se le dejó bajo la puerta la boleta de notificación en la residencia que diera al momento de su identificación, sin que hiciera acto de presencia en la audiencia respectiva, TERCERO: se consideró necesario librar una Orden de Aprehensión a los fines de hacerlo traer al proceso y que se resuelva la situación jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el numeral 4to y parágrafo 2do del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Wilfredo Ramón Arias. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo