REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000536
ASUNTO : EP01-P-2004-000536


La Fiscalía del Ministerio Público presentó al imputado VICTOR JOSE GARCIA MESCIA, identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos el día 25-07-04 aproximadamente a las dos de la mañana funcionarios policiales fueron informados de que en el Bario Ezequiel Zamora de la localidad de Sabaneta habían detenido a un ciudadano que intentó despojar a una persona de sus pertenencias usando arma de fuego tipo pistola, se trasladan al lugar y observan a tres ciudadanos, los cuales dos de ellos tenían sometido a uno el cual se encontraba desprovisto de camisa y zapatos, el cual presentaba lesiones a nivel de su cuerpo, donde el ciudadano López Vela Yonny Alcide, informa que el mencionado sujeto habia intentado despojar con un arma de fuego a su cuñado de sus pertenencias, entregando el arma de fuego y que cuyos hechos habían sucedido en la vía pública al final de la calle 8, barrio 23 de Enero, procediendo a la detención del mencionado imputado. La Fiscalía califica tales hechos como constitutivos del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, solicitando se calificara la aprehensión en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó la libertad plena de su defendido. El Tribunal consideró que efectivamente era procedente la libertad plena del imputado en razón de que dentro de la causa no existen elementos que concatenados entre sí de una certeza al Tribunal que los hechos ocurrieron como las víctimas lo indican, ya que no es lógico que una víctima lleve a la persona que acaba de hacer un hecho delictual en contra suya a su domicilio, en vez de trasladarlo a la policía, ello aunado que a quién encontraron sin ropa ni zapatos fue al imputado, a las víctimas las encontraron en perfecto estado, lo que no convence a este Tribunal de los hechos, en consecuencia no se califica la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, ni la privación de libertad, se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se investigue a profundidad lo ocurrido, ello aunado a que el imputado de autos presenta una dificultad física motora, para haber logrado lo que las víctimas manifiestan, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Nacional, 1, 282 y 373 del COPP. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía, se ordena actualizar la fase y el estado de la presente causa. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo