REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000539
ASUNTO : EP01-P-2004-000539
La Fiscalía del Ministerio Público presentó al imputado JOSE JAVIER GONZALEZ BRICEÑO, identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos el día 25-07-04 aproximadamente a las ocho y cuarenta de la mañana cuando el imputado se presento ante los funcionarios policiales de la población de Calderas a los fines de de manifestarle que había agredido al ciudadano Manuel Clemente Quintero Balza con un cuchilo, y que había dejado un arma de fuego bácula en los matorrales. Se dirigen al lugar indicado por el imputado y efectivamente encuentran con el cuerpo del ciudadano Manuel Clemente Quintero Balza sin signos vitales, y encuentran el arma indicada. La Fiscalía califica tales hechos como constitutivos del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, solicitando se calificara la aprehensión en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa. El Tribunal consideró que en la presente causa no se daban ninguno de los supuestos del artículo 248 del COPP, en razón de que el imputado de autos se presentó voluntariamente ante los entes policiales, en mismo no fue detenido ni por funcionario alguno ni por la víctima ni fue perseguido por el clamor público, en consecuencia no se califica la aprehensión en situación de flagrancia, lo que implica que se ordena el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 248 y 373 del COPP. Respecto a la privación de libertad difiere del criterio de la fiscalía en razón de que el imputado se presentó una vez cometido el hecho, no lo ha negado, y en consecuencia se desvirtuó el peligro de fuga que se prodría alegar, ya que con su actitud ha demostrado su querer someterse al proceso; por lo tanto se le otorga una Medida cautelar de presentación periódica por ante el alguacilazgo; de conformidad a los artículos 44, 49 de la Constitución Nacional, 1, 8, 9, 243, 247 y 256 en su encabezamiento del COPP.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo