REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000541
ASUNTO : EP01-P-2004-000541


La Fiscalía del Ministerio Público presentó al imputado GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PEROZA, identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos el día 25-07-04 aproximadamente a los ocho de la noche en el Barrio el Retruque, calle Miranda Esquina Av. Páez, cuando funcionarios policiales visualizan a un ciudadano que la observar a la comisión policial lanzó un paquete al suelo, al darle la voz de alto y procederse a la revisión personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, no le encontraron nada , al revisar el paquete que había arrojado, el mismo contenía supuestamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello lo califica la Fiscalía como constitutivos del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP, solicitando se calificara la aprehensión en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 256 del COPP. El Tribunal consideró que efectivamente se encontraban llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del COPP, en razón de que el imputado fue detenido por los funcionarios al momento en que tenía en su poder varios envoltorios de presunta droga, y siendo que los jueces de esta etapa no basamos en elementos de convicción es por lo que se califica la flagrancia; respecto a la privación difiere el Tribunal en razón de solo para determinar la aprehensión tenemos un acta policial, no se encuntra testigo alguno de los hechos, pero no le corresponde a esta instancia valorar pruebas, pero nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad y como excepción la privación, así lo disponen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional, 1, 8, 9, 243, 247 y 256 en su encabezamiento del COPP, y los tratados internacionales suscritos por Venezuela, en consecuencia se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación como lo es presentación periódica por ante el alguacilazgo. Se acuerda el procedimiento ordinario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del COPP.


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo