REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000063
ASUNTO : EP01-P-2004-000063

EL ACUSADO
CARLOS ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.721, albañil, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14-10-1969, hijo de Rita del Carmen Pacheco y Miguel Angel Moreno, domiciliado en Barrio corocito, calle 4, avenidad 3, casa Nro. 52-07 Barinas.

LOS HECHOS
La representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO, anteriormente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en e los artículos 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS ELISEO ARAUJO CORREDOR, por los hechos ocurridos el día veintisiete de Enero del presente año aproximadamente a las dos de la tarde cuando en la Av. 23 de Enero, sale del Banco Venezuela el ciudadano Jesús Eliseo Araujo Corredor, con tres millones cuatrocientos mil bolívares y es cuando tres cuadras antes de la plaza del estudiante donde lo recogió en una camioneta el amigo de la víctima Juan José La Cruz, cuando se detienen en la oficina y saca el dinero y lo guandó en la cartera, al rato salen a buscar en la plaza Zamora la camioneta de la vícitima y es cuando son interceptados por dos ciudadanos armados, lo despojan del dinero y de un celular, cuando se retiran son perseguidos por un obrero de la vícitma quién logra detener a uno de ellos que tenía el dinero y el celular. En la fecha señalada para llevarse a cabo la audiencia preliminar respectiva la Fiscalía interpuso acusación en contra del acusado por el delito robo generico, en razón de que no se incautó arma alguna, ofreciendo los respectivos elementos probatorios a los fines de que los mismos sean admitidos para el juicio oral y público, procedió este Tribunal a admitir la misma y siendo la oportunidad legal para la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., al concedérsele el derecho de palabra al acusado procedió a admitir los hechos; y el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 376 y 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal a condenar. Así mismo se le dio el derecho de palabra a la defensa quién manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos.




LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El hecho delictual quedó demostrado por las entrevistas de los funcionarios policiales JHAN CARLOS BETANCORUT, JOSE REINALDO PAREDES y ESTELIO AVIGAID RODRIGUEZ, funcionarios que realizaron la detención del acusado, ello concatenado con las entrevistas de la víctma JESUS ELICEO ARAUJO CORREDOR y de la testigo presencia JESUS ALEXIS MONTILLA MORENO, el objeto material sobre el cual recayó la acción quedó demostrado con el informe pericial elaborado por el funcionario LUIS TORREALBA GOMEZ, sobre un teléfono portátil tipo celular y el dinero incautado; y con dichos elementos se logró demostrar así mismo la culpabilidad del hoy acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena al ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.817.721, albañil, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 14-10-1969, hijo de Rita del Carmen Pacheco y Miguel Angel Moreno, domiciliado en Barrio corocito, calle 4, avenidad 3, casa Nro. 52-07 Barinas; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO POR EL DELITO DE ROBO GENERICO, previstos en los artículos 457 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37 Y 74 Ejusdem y 376 del Código orgánico Procesal Penal; más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, la cual se comenzará a computar a partir del día 30 de Enero del año 2004.
2.- Se acuerda mantener la Privación de Libertad del condenado CARLOS ALBERTO PACHECO, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del COPP.
3.- Respecto a los objetos incautados se acuerda la entrega a quién en Ejecución ha de acreditar la propiedad.
4.- Sentencia que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to , 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada, publicada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente fecha.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA


ABG. MARY RAMOS