REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000330
ASUNTO : EP01-P-2004-000330


EL IMPUTADO
WILSON ARMANDO QUINTERO, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.424.380, soltero, natural de Santa Bárbara, estudiante, hijo de María Antonia Quintero y William Armando Bravo, residenciado en el Barrio La Balcera, carrera triple cero, calle 24, casa s/n Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano QUINTERO WILSON ARMANDO, anteriormente identificado por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y DOS PORTES ILÍCITOS DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, y 278 del Código Penal, en razón de que se produjo una acumulación de causa del Tribunal de Control Nro. 05 con el Tribunal de Control Nro. 2 que es quién tenía la causa con el delito más grave de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal el acusado ofreció a la ciudadana Carmen Elena Varillas, la cantidad de setecientos mil bolívares, los cuales recibió en forma libre, a los fines de acogerse a una Medida Alterna como lo es el Acuerdo Reparatorio; ello por el delito de Desvalijamiento, por los hechos ocurridos el día 03-05-04, donde la víctima manifestó a los funcionarios policiales que tenía conocimiento donde se encontraba la moto que le había sido hurtada la noche anterior, se encontraba en un taller de motos denominado Don Jorge, trasladándose de inmediato hasta el lugar indicado, una vez en el sitio, fueron atendidos por un adolescente quien les manifestó que efectivamente había participado en el hurto de la referida moto en compañía de Dixon Paredes y Wilson Quintero, informando donde podían ser ubicados, dirigiéndoles hacia el barrio La Balsera donde fue ubicado el ciudadano Wilson Armando Quintero, quién manifestó que efectivamente había participado en el hurto, y que el vehículo moto había sido desarmado en una laguna adyacente a la Unellez de esa localidad, donde dejaron parte de las piezas automotrices, y las restantes se encontraban en la residencia del ciudadano Dixon Paredes, trasladándose a la laguna y encontrando el chasis de la moto hurtada y los demás accesorios. La Fiscalía acusa también al ciudadano Wilson Armando Quintero, por dos causas más que cursaban por ante el Tribunal de Control Nro. 5 del Circuito, los cuales acusa por los hechos ocurridos los días 29-02-04 y 19-03-04 donde al acusado de autos se le encuentra en su poder en la primera oportunidad un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm serial L118253, y en la segunda oportunidad un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 color negro serial de cacha Nro. 5905162 serial de tambor Nro. 73280, marca Smith Wesson empuñadura de madera con seis cartuchos una percutida: Por dichos hechos imputados por la Fiscalía de la cual presentó acusación decidió el acusado admitir los hechos, conforme a lo establecido y siendo la oportunidad legal para hacerlo el Tribunal procedió a condenar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Respecto al primer caso el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio propuesto ya que dicho delito (desvalijamiento de vehículo automotor), es de los cuales procede dicha medida alterna, y siendo que la víctima ha manifestado su voluntad de aceptar lo propuesto por el acusado, no queda más que extinguir la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP. ASI SE DECIDE.-
Respecto a porte ilícito de fecha 29-02-04, donde funcionarios policiales logran decomisar al acusado Wilson Armando Quintero, quedó demostrado por las entrevistas de los funcionarios JOSE LEIONARDO AYALA y FABIO ALEXIS TORRES, funcionarios actuantes los cuales decomisaron el arma al imputado, de la experticia Nro. Lct-9700-134-911 DE FECHA 11-03-04 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS Franklin Alberto García y Blanca Zulia Niño, donde se realiza el reconocimiento del arma incautada lo que demuestra el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual. El caso segundo se demuestra por la entrevista de los funcionarios Walter Freddy Jaime y Wilson Norberto Carrillo, funcionarios actuantes que decomisaron el arma de fuego al acusado, y el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual por la Experticia Nro. 9700-068-071 de fecha 07-05-04 realizada al arma incautada.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguiente términos:
1.- Condena al acusado WILSON ARMANDO QUINTERO, anteriormente identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, existiendo un concurso real de delito por ambos hechos acusados por la Fiscalía del Ministerio Páublico, previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se extingue la acción penal en el caso del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en razón de que se llegó a un Acuerdo Reparatorio entre las partes en forma libre y voluntaria, a los fines de acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP.
3.- Se mantiene la Medida Cautelar al ciudadano WILSON ARMANDO QUINTERO, en razón de que el Tribunal de Control Nro. 05 no revocó la Medida Cautelar acordada por dicho despacho, y el mencionado acusado se encontraba privado de libertad por la causa que se encontraba por ante este despacho que era el desvalijamiento de vehículo automotor.
4.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2 LA SECRETARIA



ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO ABG. MARY RAMOS