REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005497
ASUNTO : EP01-S-2003-005497
Visto el escrito presentado por la Abogado Dorange Trina Mujica Milano, defensora del imputado Mario Antonio Terán, venezolano, comerciante, natural de Barinas, de 27 años de edad, cédula de identidad Nro. 14.549.865, hijo de Rosa Hipólita de Moreno y Mario Antonio Terán Moreno, residenciado en la Jurb. José Antonio Páez, vereda 19, casa Nro. 3 Barinas, el cual se encuentra procesado por el dellito de Homicidio calificado previsto en el artículo 408 del código Penal, en perjuicio de Rogel Antonio Pérez, por medio del cual solicita una revisión de medida; obseva el Tribunal por el Sistema Juris que efectivamente el imputado de autos ha dado cumplimiento cabalmente a la medida impuesta por este Tribunal, en fecha 19 de Mayo del presente año, en razón de haberse puesto a derecho el mencionado ciudadano, desvirtuando la presunción de fuga previsto en el artículo 251 del COPP; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una prolongación de las mismas a cada treinta días, en consecuencia ofíciese al alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo