REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001069
ASUNTO : EP01-S-2003-001069

En fecha 22 de Octubre del año 2003 se recibió escrito del abogado Félix Antonio Ramón Chacón por medio del cual solicita al Tribunal se fije un acto prudencial a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público culmine con la investigación, procediendo el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico procesal penal a fijar audiencia para el once de Febrero del 2004; siendo el día y hora fijado la Fiscalía solicitó ciento veinte días a los fines de culminar con la investigación en contra del ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ MOLINA, identificado en las actuaciones a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el artículo 453 del código Penal; a los fines de decidir se observa:
1.- Desde el once de Febrero del presente año hasta la presente fecha han transcurrido más de ciento veinte días, sin que la Fiscalía haya interpuesto acto conclusivo alguno.
2.- El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior (313), el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual …..” Es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP. Notifíquesele a las partes, y remítanse las actuaciones al archivo Sede una vez firma la presente decisión.- Cúmplase.- El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo