REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-000102
ASUNTO : EP01-S-2002-000102


Visto el escrito presentado por el ciudadano Amaro José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.984.695, comerciante, domiciliado en la avenida Cuatricentenaria calle 06, casa N° 03 Barinas, solicitando la entrega de un vehículo (Moto), cuyas características son: Marca: Yamaha, Modelo: Jog Netzone, Color: Azul, Clase: Moto, Tipo: Paseo Scooter, Placas: sin placas, Serial del Chasis: 3YK0089439; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 08 de la presente causa Informe policial realiza por funcionarios adscritos a la Dirección General De Policía Municipal en fecha 22 de Julio del 2002: “…encontrándome en labores de patrullaje…por las inmediaciones del Mercado La Carolina cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo clase moto Jog, tipo paseo…se procedió a dársele la voz de alto…que nos permitiera los documentos de vehículo…mostrándonos el mismo a la vez una factura original signada con el número 0395, perteneciente a la Empresa PADDOCK JAPON C.A. …expedida en fecha 28/11/2001…a nombre de AMARO JOSE RIVAS…. Por cuanto se tiene conocimiento plena que la Empresa PADDOCK JAPON C.A única y exclusivamente expende dichos vehículos por lote…optamos en trasladar el vehículo hasta la sede de nuestro Comando, dónde una vez en el mismo se efectuó llamada telefónica a la empresa en cuestión…nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser OSCAR OCHOA, quien manifestó ser el contador de la empresa PADDOCK JAPON C.A, indicando que por las características que presentaba la factura la cual consultábamos la misma es falsa, haciéndonos la salvedad que momentáneamente no era posible vía fax, copia de la factura que realmente la empresa en cuestión tiene registrada en la misma, indicando a la vez que dicha moto no fue vendida por ese establecimiento comercial y que la factura con el número de control del cual se le señalaba le corresponde a otra persona y con otros datos de vehículos, razón por la cual constata que la factura primeramente descrita es FALSA…”.
Consta en folio 31 Experticia de Vehículo de fecha 30 de Julio del 2002, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se concluyó: “1.- El serial de carrocería estampado mediante troquel en el chasis del vehículo…se encuentra alterado… 2.- El serial de motor donde se lee 3KJ, se encuentra original.”-.
Consta en el folio 20 de la presente causa el Inicio de la averiguación penal por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 26 de Julio del 2002 por uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de cosas provenientes del delito).
Ahora bien, observándose que no hay documento que acredite la propiedad o la adquisición de la moto objeto de la presente solicitud al ciudadano Amaro José Rivas y habiéndose obtenido información por vía telefónica de la empresa Pandock Japón C.A, que la factura presentada por el solicitante, no corresponde a las llevadas por dicha empresa, y que la misma corresponde a otra persona con un vehículo diferente, éste Tribunal de Control No 03 niega la entrega de la moto solicitada.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega de vehículo (Moto), cuyas características son: Marca: Yamaha, Modelo: Jog Netzone, Color: Azul, Clase: Moto, Tipo: Paseo Scooter, Placas: sin placas, Serial del Chasis: 3YK0089439 al ciudadano Amaro José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.984.695, comerciante, domiciliado en la avenida Cuatricentenaria calle 06, casa N° 03 Barinas,. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. YACNIRA DAVILA MALDONADO