REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000545
ASUNTO : EP01-P-2004-000545
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Enrique Castillo en su condición de Defensor Público N° 13 del imputado Jesús Alexis Fernández a quien se le sigue la presente causa por el delito de Robo Agravado, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego en perjuicio del ciudadano Hernando Barrio Merchán, solicitando el cambio de la medida cautelar sustitutiva por una menos gravosa, en virtud de haber salido negativo su participación en la rueda de individuos realizada por éste Tribunal de Control No 03 en fecha 09 de Agosto del presente año, para decidir observa:
La presente causa se encuentra en la fase de investigación, teniendo el Fiscal del Ministerio Público la práctica de todas las diligencias tendientes a investigar con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación del hecho y la participación del imputado dentro del mismo, no habiéndose así terminado dicha fase por cuanto se encuentra en la espera del acto conclusivo y en la práctica de otras diligencias de investigación, ya que el hecho de no haber sido identificado el imputado por uno de los testigos en el acto de reconocimiento de rueda de individuos, no escapa de los otros elementos que involucran al mismo en la comisión del hecho, por cuanto se está en la espera de la realización de otro reconocimiento con otro testigo.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: mantener la medida de privación preventiva de libertad al imputado Jesús Alexis Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.725.822, obrero, residenciado en el Barrio San José vía La Granja, casa N° B-21. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
Abg. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YACNIRA DAVILA MALDONADO
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