REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000336
ASUNTO : EP01-P-2004-000336
Visto el escrito presentado por la Abogada Rosaura Cabrera en su condición de Defensora Privada del imputado Eleazar Ernesto Dávila, a quien se le sigue la presente la causa por el delito de Lesiones Gravísima previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Leonidas Pacheco, solicitando la práctica de una rueda de reconocimiento de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
Consta en folio 01 de la presente causa, acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Eleazar Ernesto Dávila, acto conclusivo éste que da origen a la fase intermedia en el proceso penal y por ende la terminación de la fase preparatoria o investigativa, la cual tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, haciéndose constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o la exculpación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose en el presente caso admitir la realización de dicha prueba solicitada por la Defensa Privada del imputado, por cuanto la fase preparatoria culminó.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en NOmbre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA, la práctica de la prueba solicitada por la Defensa Privada del imputado consistente en el reocnocimiento en rueda de imputado. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decidie.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YACNIRA DAVILA MALDONADO.
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