REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000263
ASUNTO : EP01-P-2004-000263



Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, Abogada Vilma Fernández del imputado Graffe Oberto Jimenez, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitando la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
En fecha 06 de Abril del presente año, le fue impuesto al imputado una medida cautelar sustitutiva por el delito de Porte Iloícito de Arma de Fuego, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo cada treinta (30) decretada por éste Tribunal de Control No 03. Así mismo en fecha 22 de Junio del presente año, el imputado fué presentado ante el Tribunal de Control No 01 por la comisión nuevamente del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, decretándose un amedida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria de la medida cautelar impuesta por incumplimiento de la misma, observándo éste Tribunal que la medida impuesta en su oportunidad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, no fue cumplida, de acuerdo a la verificación realizada por el sistema Juris 2000 en cuanto al Régimen de presentaciones, aunado la presentación nuevamente del imputado por ante otro tribunal por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas otorgada al imputado a las que se refiere el artículo 256 de la ley adjetiva.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca de oficio la medida cautelar sustitutiva otorgada por éste tribunal en fecha 06 de Abril del 2004 y niega el cambio de la medida solicitada por la Defensa Privada del imputado Graffe Oberto Jiménez .
Por las razones anteriormente expuestas, éste tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA el cambio de la medida de coerción personal y acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado Graffe Oberto Jimeneez a quien se le sigue la presente causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide. Librese boleta de notificación correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. YACNNIRA DAVILA MALDONADO.