REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000587
ASUNTO : EP01-P-2004-000587
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: XIOMARA OCANDO DE CUEVAS.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que conforman la presente causa, se desprende que los imputados LUIS CARLOS PIÑUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.660.710, fecha de nacimiento 31 de Enero de 1985, natural de Charallave Estado Miranda, Residenciado en la avenida Industrial Barrio Santo Domingo, calle principal, casa N° 73 Barinas y SALVADOR FRANCISCO TISOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.979.789, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 1985, Residenciado en el Barrio Santo Domingo, última calle, casa N° 57, Barinas, fueron aprehendidos en fecha 13 de Agosto del 2004, en la calle vecinal de la Urbanización Manuel Palacio Fajardo por un grupo de la brigada vecinal, cuando trataron de despojar de sus pertenencias a la ciudadana Ana Elizabeth Jaimes Ramírez, específicamente de un celular, configurándose así una flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo en su modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho éste que se fundamenta en:
A.) Acta de denuncia realizada por la ciudadana Ana Elizabeth Jaimes Ramírez ante el Comando Metropolitano Norte en fecha 13 de Agosto del 2004.
B.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Ana Paula Ramírez de Jaimes ante el Comando Metropolitano Norte en fecha 13 de Agosto del 2004.
C.) Acta de Entrevista realizada Mendez Ali Ruben ante el Comando Metropolitano Norte en fecha 13 de Agosto del 2004 Se acuerda el
D.) Acta de Entrevista del ciudadano Leo Caro Giuseppe en fecha 13 de Agosto del 2004 ante el Comando Metropolitano Norte.
En consecuencia se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga con las investigaciones tendientes al caso para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal: Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 243 referente al estado de libertad, el artículo 244 referente a la proporcionalidad de la medida de coerción personal con el hecho realizado, y con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados LUIS CARLOS PIÑUELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.660.710, fecha de nacimiento 31 de Enero de 1985, natural de Charallave Estado Miranda, Residenciado en la avenida Industrial Barrio Santo Domingo, calle principal, casa N° 73 Barinas y SALVADOR FRANCISCO TISOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.979.789, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 1985, Residenciado en el Barrio Santo Domingo, última calle, casa N° 57, Barinas, por el delito de Robo en modalidad Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que consigne cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YACNNIRA DAVILA MALDONADO.
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