REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000263
ASUNTO : EP01-P-2004-000263
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Abraham Valbuena.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Dorange Mujica.
VICTIMA: El Orden Público
ACUSADO: Graffe Oberto Jiménez.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2004-000263, seguida contra el acusado GRAFFE OBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.171.758, residenciado en el Barrio Independencia calle Los Pinos, casa N° 5-29 Barinas , quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Abraham Valbuena, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 04 de Abril del 2004, el ciudadano Yorfi Ramón Tazzo Vivas denunció al acusado Jiménez Graffe Oberto, en virtud de que el mismo lo apuntó con un arma de fuego dentro de un establecimiento comercial denominado “ Pool el Esfuerzo” ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, preguntándole por un ciudadano el cual desconocía, encontrándolo posteriormente en la puerta del local, disparándole con el arma de fuego que cargaba, el cual no llegó a impactarle, llegando una comisión policial quienes procedieron a aprehenderlo, realizándole una inspección personal, e incautándole un arma de fuego tipo: pistola, calibre 7.65, color niquelado, con empuñadura de plástico de color negro, sin serial ni marca visible, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo por éste Tribunal de Control No 03. Posteriormente en fecha 21 de Junio del presente año, funcionarios policiales lo aprehenden en compañía de otro sujeto por encontrarse en actitud sospechosa, el cual al realizarle una inspección personal al acusado, le incautan en la pretina del pantalón, un revólver, calibre 38, de color negro, con seis (06) balas sin percutir, decretándosele una medida de privación preventiva de libertad por el Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal, remitiendo dicha causa a éste Tribunal de Control No 03 a los fines de su acumulación.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Graffe Oberto Jiménez, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Graffe Oberto Jiménez, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado Graffe Oberto Jiménez, representado por la Abogada Dorange Mujica, quien manifestó que en conversación sostenida con su representado, manifestó que quería acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto se dio por demostrado que en cuanto a los hechos imputados al acusado Graffe Oberto Jiménez quedo demostrado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo siguiente: En cuanto al primer hecho: A) Acta Policial N° 1386 de fecha 04 de Abril del 2004 suscrita por los funcionarios actuantes Armin Dávila, Isidro Ramón Moreno, Elmer Jiménez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron que realizaron la aprehensión del acusado, en donde le incautaron el arma de fuego. B) Acta de denuncia del ciudadano Yorfi Tazzo Vivas quien expuso que fue amenazado por el acusado con un arma de fuego. C) Acta de Entrevista del ciudadano Ramón Antonio Jerez Rivas, quien fue testigo presencial de los hechos y dueño del local en donde ocurrieron los hechos. D) Acta de Entrevista realizada al ciudadano Joel Ramón Rodríguez Amaro, quien fue testigo presencial de los hechos. E) Acta de Entrevista realizada al ciudadano Fernando Alexander Rivero Escobar, quien fue testigo presencial de los hechos. F) Acta de Inspección Ocular de fecha 04-04-04 practicada en lugar en donde ocurrieron los hechos, en donde se dejó constancia de la presencia de un orificio en la puerta principal del establecimiento de dos centímetros. G) Informe Balístico de fecha 05-05-04 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego, tipo: pistola, sin marca, calibre 7,65 mm, acabado superficial niquelado. En relación al segundo hecho: A) Acta Policial de fecha 21 de Junio del 2004, suscrita por los funcionarios Luciano Díaz, donde se deja constancia de la aprehensión del acusado, en donde se le incautó el arma de fuego. B) Informe Balístico de fecha 23-06-2004 practicado por el experto Yehudin Castro, sobre un arma de fuego, tipo: revólver, marca: Taurus, modelo 82, calibre 38, fabricada en Brasil, de acabado superficial pavón negro.
CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado Graffe Oberto Jiménez, se tiene que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (04) años de prisión, rebajándose un (01) año de prisión como circunstancia atenuante por no tener antecedentes penales, quedando la misma en Tres (03) años de prisión; pero a su vez se observa que dicho delito es continuado en virtud de la violación de la misma disposición legal aunque haya sido cometida en diferentes fechas, debiéndose aumentar la pena de una sexta parte a la mitad, aplicándose el aumento de una tercera parte la cual equivale a seis (06) meses de prisión, quedando la pena aplicar de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión. Pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GRAFFE OBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.171.758, residenciado en el Barrio Independencia calle Los Pinos, casa N° 5-29 Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el artículo 99 en perjuicio el Orden Público. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se mantiene dicha situación, remitiendo al mismo al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: En relación las armas incautadas las cuales constan en los folios 33 y 34, referentes Informe Balístico de fecha 05-05-04 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego, tipo: pistola, sin marca, calibre 7,65 mm, acabado superficial niquelado y del Informe Balístico de fecha 23-06-2004 practicado por el experto Yehudin Castro, sobre un arma de fuego, tipo: revólver, marca: Taurus, modelo 82, calibre 38, fabricada en Brasil, de acabado superficial pavón negro, se ordena la confiscación y remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal QUINTO: Se ordena el traslado del acusado al Internado Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YACNNIRA DAVILA MALDONADO
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