REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000618
ASUNTO : EP01-P-2004-000618


Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar: Abg. Xiomara Ocando de Cuevas:
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que los ciudadanos Filmar Leonidas Nieto Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.173.756, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 25-10-78, residenciado en la carrera 16, N° 07-22 Simón Bolívar San Antonio del Táchira; Eudry Armando Sibulo Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.783.012, fecha de nacimiento 19-07-81, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 06 con calle 06, casa N° 5-51 San Antonio del Táchira, y Francisco Ramón Ramírez,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.853.213, fecha de nacimiento 11-08-56, natural de Obispo, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle 01, avenida 2, casa N° 17 Barinas, fueron aprehendido por funcionarios policiales en fecha 21 de Agosto del presente año en la calle 01, Urbanización Los Próceres IV, casa N° 26 cuando tuvieron conocimiento por medio de llamada telefónica que la mercancía que había sido objeto de un robo en horas de la mañana, relacionada con un robo de un camión proveniente de la localidad de San Antonio Estado Táchira, se encontraba en la dirección anteriormente señalada en complicidad con los tripulantes del mismo, presentándose los funcionarios en el lugar y constatando que en el garaje de la vivienda había gran cantidad de cajas de cartón contentivas de mercancía, siendo atendidos por una ciudadana de nombre Blanca Esmir Contreras Pernía, quien manifestó que un ciudadano de nombre Francisco Ramírez quien es su vecino le había solicitado el favor de guardar la mercancía mostrándole la factura de las mismas, constituyéndose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Ahora bien, como en el presente caso el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, se acordó celebrar un Acuerdo Reparatorio entre la víctima y los imputados previamente habiendo manifestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, homologando dicho acuerdo reparatorio en la presente audiencia de calificación de flagrancia, con la efectiva entrega de la cantidad de Un millón de bolívares (Bs.1.000.000.000,oo) en efectivo. En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los imputados Filmar Leonidas Nieto Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.173.756, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 25-10-78, residenciado en la carrera 16, N° 07-22 Simón Bolívar San Antonio del Táchira; Eudry Armando Sibulo Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.783.012, fecha de nacimiento 19-07-81, natural de San Antonio del Táchira, residenciado en el Barrio Miranda, carrera 06 con calle 06, casa N° 5-51 San Antonio del Táchira, y Francisco Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.853.213, fecha de nacimiento 11-08-56, natural de Obispo, residenciado en la Urbanización Los Próceres, calle 01, avenida 2, casa N° 17 Barinas por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de la comercializadora Gladiferr y Transporte Benecar representado en éste acto por la ciudadana María Benedicto Rosero Ceron, quien demostró su cualidad Gerente mediante acta constitutiva de la Comercializadora Gladiferr C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 1-A de fecha 23 de Enero de 1997 y de la Sociedad Mercantil Transporte de Encomienda Benecar C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 11-A de fecha 01 de Junio de 1998. Segundo: Se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la entrega de la mercancía que consta en el folio 14 y 15 de la presente causa a la ciudadana María Benedicto Rosero Ceron, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Cuarto: Se acuerda la libertad de los imputados desde la sala de audiencia. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.