REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001901
ASUNTO : EP01-S-2003-001901




SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Luz Yanibe Martínez.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Salvio Yánez Fernández
VICTIMAS: Angel Antonio Ocanto Flores
ACUSADO: Martín Coromoto Sotelo López.
DELITOS: Homicidio Culposo.
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-S-2003-001901, seguida contra el acusado MARTIN COROMOTO SOLTELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.683.147, natural de Barinas, ocupación Jefe del Departamento de reclamos de la Empresa Fondo Corporativo Nagar, soltero, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria sector 12, avenida 04, casa N° 06 Barinas Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Noveno de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Alexander Marcano Romero , como autor del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Angel Antonio Ocanto Flores (adolescente), y para decidir observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 08 de Marzo del 2003 en horas de la noche el acusado se encontraba tomando cervezas con unos amigos y en horas de la madrugada se había presentado un problema con uno de ellos que se encontraba jugando Pool, interviniendo el ciudadano Martin Coromoto Soltelo para evitar que siguieran discutiendo, dirigiéndose hacia el sector Bello Monte, antes de llegar al Hotel Diamante donde surgió nuevamente el problema, sacando a relucir un arma de fuego uno de ellos llamado Kender, agarrándolo el acusado para evitar que siguiera el problema, acercándose uno de ellos de nombre Angel tratándole de quitar el arma de fuego, disparándose la misma y produciendo dos heridas por arma de fuego en el adolescente Martín Coromoto Sotelo Suarez en la creta ilíaca izquierda y una herida en forma irregular en el mismo, decretándosele Orden de Aprehensión contra el acusado en fecha 12 de Marzo del 2003, haciéndose efectiva la misma en fecha 13 de Marzo del 2003, acordándose una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas en fecha 14 de Marzo del 2003 por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del estado Barinas.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Veintiséis (26) de Agosto del 2004, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Martín Coromoto Sotelo López, como autor del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del adoelescente Angel Antonio Ocanto Flores. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado Martín Coromoto Sotelo López , quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado representado por el Abogado Salvio Yánez Fernández, quien manifestó que en conversación sostenida con su representado, el mismo quería acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomara en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto se dio por demostrado que en cuanto de los hechos imputados al acusado Martín Coromoto Sotelo López quedo demostrado el delito de Homicidio Culposo, por lo siguiente: A) Acta de Informe de fecha 08 de Marzo del 2003 suscrita por el funcionario José Elsain Herrera Ruiz, en donde se trasladó a la Morgue del Hospital Luis Razetti, constatando el cadáver de una persona de sexo masculino, quien presentó al momento de su ingreso herida por arma de fuego, quedando identificado como Angel Antonio Ocanto Flores. B) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Yoleida Josefina Flores Pacheco quien manifesto: “…cuando fui a la casa me entero por SAVINO, que la persona que le dio el tiro a mi hijo era MARTIN…”. C) Acta de Inspección N° 464 de fecha 08 de Marzo del 2003 suscrita por los funcionarios Castro Yehudin Alexis y José Elsain Herrera realizada en el Sector Tierra Blanca, primera calle, diagonal al Mini abasto Bello Monte, lugar en donde sucedieron los hechos. D) Acta de Entrevista realizada en fecha 10 de Marzo del 2003 al adolescente José Reinaldo Morillo Ruzza quien manifestó: “…el dueño del pool nos saco del negocio, cuando vamos por el Hotel El Diamante, discutimos otra vez…como a cincuenta metros mas adelante MARTIN me amenaza con un arma de fuego y le dije que se quedara quieto y yo me fui de ahí…escuchamos un disparo y veo a MARTIN con el arma en la mano y a KENDER en la acera y a ANGEL tierado en el suelo lleno de sangre…”.. E) Acta de entrevista realizada al ciudadano Carlos Javier Ferrer Cevallos, quien manifestó: “…en la entrada del Hotel El Diamante, se agarraron a golpes MARTIN y JOSE, los separó DIOGENES, se quedaron abajo MARTIN, ANGEL y KENDER, luego escuchamos un tiro…”. F) Acta de entrevista realizada al ciudadano Diógenes José Molina Quintero quien manifestó: “…se agarraron a golpes MARTIN, JOSE, KENDER y LALO, los separamos, cuando íbamos a la casa de SABINO es que escuchamos un disparo cuando volteo veo a ANGEL en el suelo, luego apareció MAETIN y dijo que el se hacia responsable de todo”. G) Acta de Entrevista realizada al ciudadano José de la Trinidad Berrios Bastidas quien manifestó: “…MARTIN se le fue a KENDER y le halo el arma y se la quitó…escuchamos un tiro…le habían dado el tiro en el estomago, llegó MARTIN y dijo que el se hacia responsable…”. H) Informe Balístico de fecha 11 de Marzo del 2003, sobre un arma de fuego, tipo escopeta, marca Mamola, calibre 410, serial de orden 14341. I) Acta de Defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, N° 98 en donde se deja constancia:..a las 04:30 a.m falleciera el adolescente Angel Antonio Ocanto Flores, certificando la Dra. Virginia Tabares que el deceso se produjo por SOC Hipovolémico, Hemorragia Interna. Perforación de Vasos. Heridas por proyectil disparado por arma de fuego.”. J) Autopsia N° 46/2003 de fecha 08 de Marzo del 2003 practicada al adolescente Angel Antonio Ocando Flores. K) Informe de Trayectoria Balística N° 1102 de fecha 14 de Mayo del 2003. L) Informe Pericial N° 9700-068-211 realizada en fecha 17 de Marzo del 2003, donde se deja constancia de la realización de la peritación realizada a dos (02) postas metálicas de color gris, que originalmente forman parte de la carga de un cartucho 9 mm. Posteriormente se le dio el derecho de palabra al acusado Martín Coromoto Sotelo López, a los fines de imponerlo sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso, quien manifestó admitir los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público.

CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado Martín Coromoto Sotelo López , se tiene que el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, tiene un pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Dos (02) años de prisión y Nueve (09) meses, rebajándose en el presente caso, nueve (09) meses de prisión como circunstancia atenuante por no tener antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la misma en Dos (02) años de prisión. Pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado MARTIN COROMOTO SOLTELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.683.147, natural de Barinas, ocupación Jefe del Departamento de reclamos de la Empresa Fondo Corporativo Nagar, soltero, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria sector 12, avenida 04, casa N° 06 Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Angel Antonio Ocanto Flores (adolescente) . TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva y la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su situación de libertad con la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 14 de Marzo del 2004, hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: En relación al arma incautada la cual consta en el folio 18, referente al Informe Balístico de fecha 11-03-2003 practicado por el experto Yehudin Castro sobre un arma de fuego, tipo Escopeta, marca Mamola, calibre 410 acabado superficial niquelada, fabricada en Venezuela, longitud del cañón 102 milímetros, de ánima lisa, guardamanos y empuñadura elaborada en material sintético color negro, mecanismo de accionamiento simple acción, serial de orden 14341, se ordena la confiscación y remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. QUINTO: Quedan las partes notificas de la presente decisión. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.