REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002989
ASUNTO : EP01-S-2004-002989
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ALEXIS FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.811, mayor de edad, domiciliado en el Barrio San José, al lado del Viejo Capanaparo, calle Aranguez, casa N° 5-52, Estado Barinas, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Malibu Classic, Serial de Carrocería: DIW69AEV124689, Serial de Motor: AEV124689, Uso: Libre, Placa: CA-086-700, Año: 1984 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 33 de la presente causa Acta Policial de fecha 13 de Mayo del 2003: “…encontrándome en labores de búsqueda e investigaciones de vehículos procedente del robo y hurto…avistamos un vehículo…el cual nos pareció de procedencia dudosa, motivo por el cual efectuamos llamada telefónica a la oficina de enlace I.N.T.T.T… nos informó que las matrículas antes descritas, le fueron asignadas a un vehículo Marca: DODGE, modelo: DART, año: 66, serial de carrocería 68121470. En vista de la información…procedimos a realizar una breve búsqueda a fin de ubicar a su conductor…quien quedó identificado como FLORES NUÑEZ FREDDY ALEXIS…”.
Consta en folio 47 Experticia de Vehículo realizada en fecha 16 de Mayo del 2003 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “…1.- La chapa que identifica el serial de carrocería…se encuentra suplantado, por lo tanto es falsa…2.-El serial de carrocería…se encuentra alterado, por lo tanto en falso…3.- El serial del motor…se encuentra alterado…” VERIFICACION: Se verificó el serial original por el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando los siguientes resultados: No registra por el MTC y no presenta solicitud alguna.-“.
Consta en folio 53 oficio de fecha 16 de Agosto del 2004 emanado por éste Tribunal de Control No 03 a la Notaria Pública Primera del estado Barinas, a los fines de que informe sobre el documento que se encuentra a sentado bajo el N° 91, Tomo 10 de fecha 04 de Febrero del 2003, obteniendo dicha información en fecha 19 de Agosto del presente año, constatándose un documento de compra venta entre el ciudadano José Ramedy Camacho en su condición de apoderado del ciudadano Darfel Aristón Wilmore Colmenares con el ciudadano Freddy Alexis Flores Núñez sobre un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Malibu Classic, Serial de Carrocería: DIW69AEV124689, Serial de Motor: AEV124689, Uso: Libre, Placa: CA-086-700, Año: 1984 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan.
Consta en folio 41 Documento Autenticado ante la Notaria Pública de Bejuca Estado Carabobo en fecha 30 de Octubre del 2002, referente al Poder Especial otorgado por el ciudadano Darfel Aristón Wilmore Colmenares al ciudadano José Ramedy Camacho, a los fines de que en su nombre y representación realice la venta de un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Malibu Classic, Serial de Carrocería: DIW69AEV124689, Serial de Motor: AEV124689, Uso: Libre, Placa: CA-086-700, Año: 1984 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo se encuentra alterado en cuanto al serial de carrocería y del motor, también es cierto que el solicitante, el ciudadano Freddy Alexis Flores Nuñez compró de buena de fe, de acuerdo al documento debidamente notariado de compra venta realizado con el ciudadano José Ramedy Camacho en su condición de apoderado del ciudadano Darfel Aristón Wilmore Colmenares, en donde se demuestra la tradición del vehículo solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo, así como también por autoridades policiales. Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Malibu Classic, Serial de Carrocería: DIW69AEV124689, Serial de Motor: AEV124689, Uso: Libre, Placa: CA-086-700, Año: 1984 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan al ciudadano FREDDY ALEXIS FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.811, mayor de edad, domiciliado en el Barrio San José, al lado del Viejo Capanaparo, calle Aranguez, casa N° 5-52. Segundo: Se acuerda la entrega para el día _______ ( ) de ________ del 2004, en el estacionamiento Santa Lucia de la ciudad de Barinas a las 2:00 p.m. con la constitución del Tribunal. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al solicitante de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Santa Lucia de la Ciudad de Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .
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