REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003307
ASUNTO : EP01-S-2004-003307


Visto el escrito presentado por el ciudadano Dervis Orlando Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.581.392, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle Ezequiel Zamora, N° 43-57 en el Estado Barinas, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chryler, Color: Dorado, Modelo: Neon, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V109, Serial de Motor: 4 CIL, Uso: Particular, Placa: MCJ68A, Año: 1997 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 23 de la presente causa Experticia de Vehículo realizada en fecha 08 de Junio del 2004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas: “…01.- La chapa identificadora del serial de carrocería…es falsa. 02.- El serial denominado FCO…se encuentra devastado…03.- La chapa que identifica el serial de carrocería…fue desprendida en su totalidad. VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando lo siguiente. Dicho vehículo no registra ante el I.N.T.T.T. y no se encuentra solicitado.”.
Consta en folio 37 oficio emanado por éste Tribunal de Control No 03 en fecha 20 de Agosto del 2003 a la Notaria Pública Primera del Estado Barinas solicitando información sobre el documento que se encuentra sentado bajo el N° 50, Tomo 72, de fecha 27 de Mayo del 2004, recibiéndose copia certificada de la misma en fecha 25 de Agosto del 2004 por la Notaría Pública Primera en donde se pudo constatar, que el documento se relaciona con la venta del vehículo : Marca: Chrysler, Color: Dorado, Modelo: Neon, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V109, Serial de Motor: 4 CIL, Uso: Particular, Placa: MCJ68A, Año: 1997 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, contrato éste realizado entre los ciudadanos Jonathan José Benavente Camuan y Dervis Orlando Gonzalez, por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (BS. 12.000.000,oo).
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo se encuentra alterado en cuanto al serial de carrocería, el serial denominado FCO, también es cierto que el solicitante, el ciudadano Dervos Orlando Gonzalez compró de buena de fe, de acuerdo al documento debidamente notariado de compra venta realizado con el ciudadano Jonathan José Benavente Camuan , en donde se demuestra la tradición del vehículo solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo, así como también por autoridades policiales. Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chrysler, Color: Dorado, Modelo: Neon, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V109, Serial de Motor: 4 CIL, Uso: Particular, Placa: MCJ68A, Año: 1997 Clase: Automóvil, Tipo: Sedan al ciudadano Dervis Orlando Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.581.392, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle Ezequiel Zamora, N° 43-57 en el Estado Barinas. Segundo: Se acuerda la entrega para el día _______ ( ) de ________ del 2004, en el estacionamiento ______________ de la ciudad de Barinas a las 2:00 p.m. con la constitución del Tribunal. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y al solicitante de la presente decisión. Cuarto: Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 observa que en las presentaciones actuaciones no se menciona el Estacionamiento en donde se encuentra depositado el vehículo solicitado, se acuerda oficiar al Estacionamiento Santa Laucia y al Estacionamiento Continental de la constitución del Tribunal en la fecha designada para la entrega del mismo. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia y Continental Nros.__________ .