REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002935
ASUNTO : EP01-S-2003-002935



AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Treinta (30) de Agosto del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: Xiomara Ocando de Cuevas, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Margarita Márquez de González y Luis Maria González.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
MARGARITA MARQUEZ DE GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E.14.813.107, Comerciante, fecha de nacimiento 13-03-1957, natural de Chitá Boyacá Colombia, residenciada en el sector Los Guasimitos Barrio Bolivariano, vía autopista José Antonio Páez frente a la Urbanización Los Compatriotas, casa s/n, Estado Barinas.
LUIS MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.477.560, fecha de nacimiento 08-12-1952, ocupación comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos Barrio Bolivariano, vía autopista José Antonio Páez frente a la Urbanización Los Compatriotas, casa s/n, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Abril del 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en compañía de los ciudadanos Jesús Oliver Barrios y Melxa Barrios Vargas se presentaron en el inmueble ubicado en el sector Los Guasimitos y se entrevistaron con los ciudadanos Margarita Márquez de González y Luis Maria González, quienes manifestaron que un sujeto de nombre Ronald Alejandro les había dado unos objetos a guardar como un bolso el cual se encontraba en la habitación el cual al ser revisado se observó un envoltorio de papel de color marrón y en cuyo interior se encontraban restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, en una mesa se encontró una balanza electrónica, dos platos pequeños de porcelana, una cucharilla pequeña, un trozo de segueta y un rollo de papel aluminio, conduciendo los dueños del inmueble a los funcionarios al interior de la casa, donde debajo de unas laminas de acerolit, se encontraron un saco de nylon de color blanco, contentivo en su interior de un morral elaborado en jeans azul, localizando en su interior cinco envoltorios tipo panela, elaborados de papel color marrón y atados con hilo sintético, recubierto con un material plástico, en su interior se localizaron restos de presunta droga denominada Marihuana.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones se desprende que las sustancias ilícitas incautadas (marihuana) en la vivienda de los acusados se encontraban escondidas en diferentes lugares sin posibilidad de ser conocidas por terceras personas, arrojando una cantidad de superior de veinte (20) gramos de cannabis sativa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe JOSE ANTONIO MORALES, Inspector LUIS TORREALBA y el Sub Inspector DOUGLAS CLEY CASTRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios que incautaron las sustancias dentro del inmueble propiedad de los acusados.
Declaración de los Funcionarios Sub Inspector CASTRO DOUGLAS y Inspector ADNEYS LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios de la recepción y entrega de las sustancias y objetos incautados.
Declaración del ciudadano JESUS OLIVER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.774, cuyo domicilio deberá ser aportado por la representación fiscal, quien fue testigo presencial de la incautación de las sustancias ilícitas en la vivienda de los acusados.
Declaración de la ciudadana MELIXA DESSIDERE BARRIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.290.237, cuyo domicilio deberá ser aportada por la representación fiscal, quien fue testigo presencial de la incautación de las sustancias ilícitas en la vivienda de los acusados.
Declaración de la Funcionario Experto ESPINOZA JIMENEZ ADELQUIS COROMOTO, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizo la experticia a las semillas y restos vegetales incautados en la vivienda de los acusados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Inspección N° 685 practicada por los Funcionarios Inspector Jefe JOSE MORALES, Inspector LUIS TORREALBA GOMEZ y DOUGLAS CASTRO ESPAÑA, realizada en la vivienda de los acusados en donde se incautaron las evidencias de interés criminalístico, la cual consta en folio 162 de la presente causa.
Informe Pericial N° 9700-068-353 de fecha 23-04-2003 practicada por la experto Inspector LUIS TORREALBA GOMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, sobre las piezas y objetos encontrados en la vivienda de los acusados, la cual consta en folio 163 de la presente causa.
Experticia Botánica N° 9700-068-018 de fecha 24-04-2003, practicada por la experto ESPINOZA JIMENEZ ADELQUIS COROMOTO, realizada a las sustancias incautadas de presunta Marihuana en la vivienda de los acusados, la cual consta en folio 164 y 165 de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados MARGARITA MARQUEZ DE GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E.14.813.107, Comerciante, fecha de nacimiento 13-03-1957, natural de Chitá Boyacá Colombia, residenciada en el sector Los Guasimitos Barrio Bolivariano, vía autopista José Antonio Páez frente a la Urbanización Los Compatriotas, casa s/n, Estado Barinas, y LUIS MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.477.560, fecha de nacimiento 08-12-1952, ocupación comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos Barrio Bolivariano, vía autopista José Antonio Páez frente a la Urbanización Los Compatriotas, casa s/n, Estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.