REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003649
ASUNTO : EP01-S-2004-003649


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito en fecha 31 de Agosto del 2004 por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitando que se decrete ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano YEXON ALBERTO RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de LUIS ARMANDO JAUREGUI, se procede a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
YEXON ALBERTO RAMIREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.192.023, sin oficio definido, fecha de nacimiento 29-08-1984, Residenciado en el Barrio Chico Toro, manzana 3, casa N° 01 Barrancas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 26 de Febrero del 2004 la víctima el ciudadano Luis Armando Jauregui se encontraba en una fiesta en la localidad de Barrancas Estado Barinas, por donde está el Distribuidor de la autopista José Antonio Páez, específicamente en el Club El Guardia, en compañía de los ciudadanos Piña Rondón José Luis y Jesús Hernández, y para el momento en que se iban de la fiesta, la víctima tuvo un problema con un ciudadano a quien se conoce por el apodo de “El Goajiro”, quien sacó un arma de fuego tipo revólver, procediendo a dispararle en el cuello, dándose a la fuga hacia el barrio donde reside.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , que establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 03 por cuanto consta de las presentes actuaciones que la acción intencional ejecutada por el ciudadano Yexon Alberto Ramírez produjo el deceso de quien en vida respondiera por el nombre de Luis Armando Jauregui ; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho ciudadano ha sido autor o partícipe en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
Acta de Entrevista realizada en fecha 27 de Marzo del 2004 al ciudadano PIÑA RONDON JOSE LUIS quien expuso: “…anoche me encontraba en una fiesta con mi amigo LUIS ARMANDO y JESUS, estábamos bebiendo cerveza…ya a eso de las dos de la mañana mi amigo LUIS ARMANDO se iba de la fiesta y yo salí a despedirlo, cuando de repente se acerco EL GOAJIRO y le dio un empujón a ARMANDO y este se le fue encima, y fue cuando EL GOAJIRO saco un revólver…y le disparó en el cuello a mi amigo,…”.(folio10).
2. Acta de Entrevista realizada en fecha 27 de Marzo del 2004 al ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE quien expuso: “…me encontraba solo en una fiesta en el Club El Guardia, estando allí me conseguí con mi amigo LUIS ARMANDO y con PIÑA, nos pusimos a beber y ya cuando se iba a ir de la fiesta ARMANDO, se le acercó EL GOAJIRO y le dio un empujón y cuando ARMANDO se le iba ir encima, este loco de GOAJIRO sacó un arma y le disparó en el cuello…”.(folio 11).
3. Acta de Entrevista realizada en fecha 27 de Marzo del 2004 al ciudadano LINARES MEJIAS JESUS GREGORIO quien expuso: “…yo estaba vendiendo ticket de cerveza adentro de la casa, de repente escucho que suena algo, cuando salgo para afuera, veo el alboroto de gente que le habían dado un tiro a alguien y por rumores de la gente decían que fue el Guajiro…”.(folio 12).
4. Acta de Entrevista realizada en fecha 28 de Marzo del 2004 al ciudadano JAUREGUI RIVERO OMAR ANTONIO quien expuso: “…llegó el difunto también a la fiesta, entonces mis hermanos estaban bailando, entonces el se fue a comprar unas cervezas, entonces se tropezó con el chamo que le dicen el Goajiro, entonces el Goajiro lo empujó y el finado intento empujarlo cuando de repente el Goajiro sacó una pistola y le dio un tiro en el pecho…”.(folio14).
5. Protocolo de Autopsia de fecha 27 de Marzo del 2004 realizado por el Médico Forense Dr. Angel Piña: “…cadáver de varón de 25 años de edad, quien presenta una herida por un proyectil disparado por arma de fuego, en hemitorax izquierdo, la cual siguió un trayecto antero posterior, con perforación de pulmón izquierdo y aorta ascendente, conllevando una hemorragia interna y shock Hipovolémico”.(folio 18 y 19)
6. Acta de Informe de fecha 27 de Mayo del 2004 en donde Funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron al Barrio El Libertador, final de la calle Pulido, casa s/n, donde se entrevistaron con la ciudadana CARMEN TERESA RAMIREZ quien es progenitora del victimario a los fines de que informara sobre la ubicación del ciudadano Yexon Alberto Ramírez, manifestando que el mismo no se encontraba en la residencia, pero que en relación a los hechos, él quería entregarse con un Abogado ante la Fiscalía del Ministerio Público. (folio 24).

Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga por lo que al respecto éste Tribunal de Control considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, ya que se violentó uno de los derechos constitucionales mas sagrados establecidos en nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43. En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 acuerda la Orden de Aprehensión solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano YEXON ALBERTO RAMIREZ en el sitio dónde se encuentre y que sea puesto a la orden de éste Tribunal con la urgencia del caso.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSION al ciudadano YEXON ALBERTO RAMIREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.192.023, sin oficio definido, fecha de nacimiento 29-08-1984, Residenciado en el Barrio Chico Toro, manzana 3, casa N° 01 Barrancas, por el delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de LUIS ARMANDO JAUREGUI, la cual se hará efectiva a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que haga efectiva la aprehensión del imputado.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro Oficios Nro._____ .