REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000145
ASUNTO : EP01-S-2004-000145

Visto el escrito presentado por el ciudadano José Emiliano Pacheco Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.641.957, domiciliado en Biscucuy, Parroquia Palo Alsao, Caserío abajo seco, cerca de la Escuela Bajo Seco Estado Portuguesa, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: 333-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003422, Serial del Motor: 3F0163311, Marca: Toyota, Año: 1998, Color: Azul, Uso: Carga, Clase: Rustico; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 06 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 17 de Diciembre del 2003: "...salimos de comisión militar. Donde instalamos un punto de control móvil, observamos un vehículo automotor…la cual la conducía el propietario de la misma una vez identificado, éste resulto ser y llamarse JOSE EMILIO PACHECO VILLEGAS…presentó los siguientes documentos. Original del Certificado de Circulación…Original del Acta de Revisión de Vehículo Automotor de Transporte y Tránsito Terrestre de Guanare…una vez identificado el ciudadano y verificado los seriales se puso constatar que el mismo presenta lo siguiente: 1) Presunta alteración del serial del chasis…a quien se le elaboró el acta de retención preventiva de vehículo...".
Consta en folio Experticia de Documento realizada en fecha 26 de Enero del 2004 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluyó que el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Crespo Nardo José es auténtico, y que su soporte, vaciado y configuración coinciden con el sistema utilizado por el SETRA.
Consta en folio 46 de la presente causa Experticia de Vehículo realizada en fecha 05 de Enero del 2004, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en dónde se concluyó: “ 01.- La chapa identificadora del serial de carrocería…se encuentra suplantada,.. 02.- El serial del motor…se encuentra alterado, 04.- El serial de carrocería de chasis…se encuentra alterado…VERIFICACION: Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando lo siguiente: dicho vehículo registra en el SETRA, no se encuentra solicitado.”.
Consta en folio 48 de la presente causa, oficio emanado de éste Tribunal de Control No 03 solicitando información a la Notaria Pública de Guanare sobre el documento que se encuentra asentado bajo el N ° 32, Tomo 82 de fecha 18 de Diciembre del 2002, obteniendo dicha información por el Abg. Enrique Azuaje en su condición de Notario Público, copia certificada del documento, observándose que el mismo se refiere a la compra venta del vehículo solicitado entre el ciudadano Magdaleno González Toro y el ciudadano Pacheco Villegas José Emilio.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos Magdalena González Toro y el solicitante, existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales, ya que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado y aparece registrado en el SETRA con las mismas características. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Placas: 333-XBS; Serial de Carrocería: FJ759003422, Serial del Motor: 3F0163311, Marca: Toyota, Año: 1998, Color: Azul, Uso: Carga, Clase: Rustico; al ciudadano José Emiliano Pacheco Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.641.957, domiciliado en Biscucuy, Parroquia Palo Alsao, Caserío abajo seco, cerca de la Escuela Bajo Seco Estado Portuguesa, para el día ________ ( ) de _________ del 2004, a las 02:00 p.m., constituyéndose éste Tribunal de Control No 03 en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas, previa notificación a las partes. Así se decide.



JUEZ DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Continental Nro.__________ .