REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005945
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

ACUSADO: JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.127.678, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en Barinas en fecha 19/03/80, hijo de José Trinidad González (V) y María Delia Paredes Paredes (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 3, calle 1, casa N° 29, Parrillera El Leñazo- Barinas Estado Barinas y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.172.305, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/04/75, hijo de José Ramón Tovar (V) y Carmen Anastasia de Tovar (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 2, calle 6, casa S/N, cerca de la canal que divide el Sector 1 y 2, Barinas Estado Barinas.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS
DEFENSA: ABG. EDAGAR CASTILLO, ABG. CARMEN DELFIN ROMAN Y ABG. CARMEN TRAVIESO DELFIN
VICTIMA: HIDELFONSO ANTONIO ÁNGEL (OCCISO)

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los Imputado JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.127.678, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en Barinas en fecha 19/03/80, hijo de José Trinidad González (V) y María Delia Paredes Paredes (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 3, calle 1, casa N° 29, Parrillera El Leñazo- Barinas Estado Barinas y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.172.305, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/04/75, hijo de José Ramón Tovar (V) y Carmen Anastasia de Tovar (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 2, calle 6, casa S/N, cerca de la canal que divide el Sector 1 y 2, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HIDELFONSO ANTONIO ÁNGEL (OCCISO); constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, los Alguaciles Enzo Mencias y Nelson Hernández; y el secretario de sala Abg. Miguel Vidal, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso: “De acuerdo a las investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, se desprende con meridiana claridad que los aquí imputados el día 13-12-03, aproximadamente como a las 06:00 de la mañana le solicitaron una carrera al ciudadano hoy occiso IDELFONSO ANTONIO ANGEL, el cual prestaba sus servicios como taxista y a pocos minutos apareció herido de muerte en orilla de la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, en el Segundo puente del Sector la Caramuca , siendo trasladados hasta el Hospital Luis Razetti, donde llegó sin signos vitales, heridas que fueron ocasionadas con armas de fuego por los aquí acusados” exponiendo brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HIDELFONSO ANTONIO ÁNGEL (OCCISO); ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra de los imputados JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ. Así mismo consigno en este acto consigno resultado de prueba tricologíca, practicada por los expertos Rómulo José Andazol Espinoza y José de Jesús Bolívar Celis, Laboratorio Central, División de Biología de la Guardia Nacional, constante de siete (07) folios útiles y evidencia físicas"

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Castillo quien expuso: "Rechazo, niego y contradigo, la acusación fiscal, por no existir elementos de convicción suficientes donde se determine la culpabilidad de mi defendido, solicito se dicte auto de apertura a juicio, y nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el representante del ministerio publico, así mismo, pido sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa, en escrito de fecha 06/02/04, y recibidas por la fiscalía del Ministerio Publico y que serán incorporadas en el juicio oral y publico, por cuanto fueron promovidas por esta defensa como testificales Diana Carolina Sosa y Obdulia Suárez de Rodríguez" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Travieso Delfín quien expuso: "Ratifico el escrito de oposición a la acusación fiscal, de fecha 19/02/04, presentada por ante este Tribunal, así mismo rechazo y contradigo el hecho imputado por el Ministerio Publico, a mi defendido José Leonel González, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, hago nuestras las pruebas ofrecida por el Ministerio Publico en cuanto nos favorezca, solicito que no se admitan como documentales las declaraciones de los ciudadanos Héctor Barazarte, cursante al folio 6 y vuelto, Octaviano Ramírez cursante al folio 7, Luis Cardona cursante al folio 9 y vuelto, Luis Herrera Galíndez cursante al folio 15 y vuelto, Noris Consuelo Rivas, cursante al folio 16 y vuelto y José Hermes Morales cursante al folio 17 y vuelto, por cuanto se violenta las reglas de la prueba anticipada prevista en los artículos 307 y 339 del COPP, ofrezco como testimoniales las declaraciones de los ciudadanos Deide Marín Lara Márquez, Ana Yasmín González, Maribel Alfonso Rojas, Yudith Salinas Puerta, y Omar Arias Guerrero, ofrecidas en el escrito de prueba para demostrar la inocencia de mi defendido, de la que se desprenderá que el mismo, no participó en la comisión del hecho punible imputado por la fiscalía, ya que se encontraba en el ejercicio de sus labores"

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 23 de Diciembre de 2.003, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal Orden de Aprehensión en contra de los Imputados JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de HIDELFONSO ANTONIO ÁNGEL (OCCISO); todo ello con fundamento en el artículo 250 del COPP.
En la misma fecha fue acordada y librada Orden de Aprehensión.
En fecha 26 de Diciembre se recibió Oficio del Comisario del CICPC, donde informan la captura de los imputados fijándose audiencia de oír para el día 27 de Diciembre de 2.003, una vez oídos le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, y se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 10 de Febrero de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano HIDELFONSO ANTONIO ÁNGEL (OCCISO); donde expone que : “De acuerdo a las investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, se desprende con meridiana claridad que los aquí imputados el día 13-12-03, aproximadamente como a las 06:00 de la mañana le solicitaron una carrera al ciudadano hoy occiso IDELFONSO ANTONIO ANGEL, el cual prestaba sus servicios como taxista y a pocos minutos apareció herido de muerte en orilla de la carretera Nacional Barinas San Cristóbal, en el Segundo puente del Sector la Caramuca , siendo trasladados hasta el Hospital Luis Razetti, donde llegó sin signos vitales, heridas que fueron ocasionadas con armas de fuego por los aquí acusados” siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 03-03-04 a las 11:00 AM.
En fecha 12 de Mayo de 2.004, se recibió en este Tribunal por inhibición del Tribunal de Control N° 2, se avocó al conocimiento y se fijó Audiencia Preliminar para el día Lunes 07/06/04 a las 10:00 AM. No realizándose y se fija para el 06 de Julio de 2.004, luego se fija para el día 05 de Agosto de 2.004 a las 9:30 Am.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se acuerda el principio de la comunidad de la prueba, solicitado por las partes, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica, por cuanto fueron promovidas oportunamente, y ser necesarias y pertinentes, TERCERO: De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los acusados JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.127.678, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en Barinas en fecha 19/03/80, hijo de José Trinidad González (V) y María Delia Paredes Paredes (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 3, calle 1, casa N° 29, Parrillera El Leñazo- Barinas Estado Barinas y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.172.305, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/04/75, hijo de José Ramón Tovar (V) y Carmen Anastasia de Tovar (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 2, calle 6, casa S/N, cerca de la canal que divide el Sector 1 y 2, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Hidelfonso Antonio Ángel (Occiso) QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados, SEXTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda, Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Quedan las partes presentes notificadas, notifíquese a la victima y al abogado asistente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSÉ LEONEL GONZÁLEZ PAREDES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.127.678, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, nacido en Barinas en fecha 19/03/80, hijo de José Trinidad González (V) y María Delia Paredes Paredes (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 3, calle 1, casa N° 29, Parrillera El Leñazo- Barinas Estado Barinas y RAMÓN ELIGIO TOVAR GALINDEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.172.305, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/04/75, hijo de José Ramón Tovar (V) y Carmen Anastasia de Tovar (V), residenciado en el Barrio La Paz, sector 2, calle 6, casa S/N, cerca de la canal que divide el Sector 1 y 2, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Hidelfonso Antonio Ángel (Occiso) y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Funcionarios RICHARD TORO, MEZA FREDERICCK, JAIRO MORILLO, LENIN RODRIGUEZ, ELSAIN HERRERA, SUAREZ YANNI, GILBERT PLAZA, PAVA ESTEBAN.
2.-Experto LUIS TORREALBA
3.-Experto VIRGINIA DE TABARES.
4.-Expertos ROMULO JOSE ANDAZOL ESPINOZA Y JOSE DE JESUS BOLIVAR CELIS.
5.-Ciudadana MILANYELA MOGOLLON RODRIGUEZ
6.- Ciudadanos BARAZARTE SERRANO HECTOR JOSE, HERNANDEZ RAMIREZ OCTAVIANO, LUIS FERNANDO CARDONA, HERRERA GALINDEZ VICTOR RAFAEL, RIVAS GUERRERO NORIS CONSUELO, MORALES JOSE HERMES.


DOCUMENTALES:

1.- Acta de INPECCIONES OCULARES N° 1528 y 1529.
2.- Informe PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE OBJETO (proyectil) Luis Torrealba
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA (Experto Virginia de Tabares)
4.- Experticia Tricologíca.

La defensa, Abg. EDGAR CASTILLO TORRES, promueve como testimoniales a las ciudadanas DIANA CAROLINA SOSA, OBDULIA DE JESUS SUAREZ DE RODRIGUEZ; la Abg. DEIDE MARIN LARA MARQUEZ, ANA YASMIN GONZALEZ PEREZ, MARIBEL ALFONZO ROJAS, YUDITH YSABEL SALINAS PUERTA, OMAR ARIAS GUERRERO, LUIS BAUDILIO SALCEDO, OVIDIO HERNANDEZ Y MARIA LUISA GONZALEZ PAREDES, Y se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.004.
La Juez de Control N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria

Abg. Emperatriz Díaz