REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000592
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADOS JESUS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9169864, chofer, nacido el 31/01/60, en Valera Estado Trujillo, hijo de Leticia Polanco (V) y de José Nicolás Villegas (D), residenciado en el Urbanización la Cinqueña 3, vereda 19, casa N° 14, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GABRIEL GONZALEZ.
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO.
Visto el escrito presentado por la Abg. ARLO URQUIOLA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del Imputado JESUS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, por la presunta participación en la comisión de un Delito ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta de Informe Policial suscrita por el Funcionario Inspector Jefe MORALES CAHCÓN JOSE ANTONIO, adscrito al Área de Delincuencia Organizada, quien deja constancia de:
“… Encontrándome de labores de servicio en el Comando de la Guarnición de esta ciudad, en relación al Plan República por el Referéndum Presidencial, …que me traslade en compañía de los funcionarios Detective Xiomara Lara, Agtes. José Ruiz Seijas, y Gerson Barrios, hacia la Escuela Básica Maria Lariva Salas…donde fue requerida nuestra presencia nos entrevistamos con el Representante del Plan República en ese Centro Electoral, Mayor del Ejercito Báez Nectario Segundo, ...quien nos manifestó que un ciudadano de nombre VILLEGAS POLANCO JESUS AMADO…había ejercido el Derecho al sufragio en dos oportunidades y el mismo fue sorprendido in fraganti por el presidente y miembros de la mesa electoral numero tres de dicho centro, así mismo nos hizo entrega de dos comprobantes de votación electoral con le numero 11661329 donde se lee en el anverso Consejo NACIONAL Electoral y por el reverso igualmente Referendo Revocatorio Presidencial 2.004, apareciendo SI en al parte inferior izquierda del mismo…quedando aprehendido el mencionado ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico…”
Al oír al Imputado JESUS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
La defensa manifestó: "Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido”.
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa un delito ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, considera el tribunal, que de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que los imputados posean Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JESUS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada veinte (20) días en la oficina del alguacilazgo, establecida en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JESUS ARMANDO VILLEGAS POLANCO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9169864, chofer, nacido el 31/01/60, en Valera Estado Trujillo, hijo de Leticia Polanco (V) y de José Nicolás Villegas (D), residenciado en el Urbanización la Cinqueña 3, vereda 19, casa N° 14, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de DELITO ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del estado venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
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