REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003513
ASUNTO : EP01-S-2004-003513
Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar a los ciudadanos ITALA MARIA GALINDEZ MENDEZ, tanto para su persona como a su familia(JOSE CIPRIANO LARRARTE GALINDEZ hijo) por un lapso de 30 días, en lugar de residencia, ubicada en Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, Sector 08, casa N° 06 de esta Ciudad de Barinas, a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el acta de Entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, a la ciudadana GALINDEZ MENDEZ ITALA MARIA, donde manifiesta que en fecha 06 de Agosto de 2.004, como a las 3 o 4 de la tarde aproximadamente, mi hijo JOSE CIPRIANO LARRARTE GALINDEZ, …se encontraba en la Plazoleta Oleary, ubicada en la Avenida Briceño Méndez, con calle 5 de Julio, en compañía de OSWALDO ARGENIS ANGULO, cuando se presentaron 3 personas desconocidas y se llevaron a mi hijo José Cipriano y a Oswaldo José Angulo, quienes lo trasladaron hasta el saque de arena de la picadora que queda en la Avenida Ribereña cerca del Rió Santo Domingo, donde lo bajaron de la camioneta y dos de los sujetos procedieron agarrar al ciudadano OSWALDO ARGENIS ANGULO y de inmediato dispararon y dieron muerte…mientras a mi hijo recibió ocho tiros, dejándolo tirado en el piso …estos sujetos hicieron una llamada por el celular diciendo:” misión cumplida, el trabajo esta ejecutado por la noche vamos por el diputado”, por estas razones solicito se nos otorgue protección a los fines de salvaguardar la integridad física de mi hijo.
UNICO
Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos ITALA MARIA GALINDEZ MENDEZ, tanto para su persona como a su familia(JOSE CIPRIANO LARRARTE GALINDEZ hijo) por un lapso de 30 días, en lugar de residencia, ubicada en Urbanización Raúl Leoni, Avenida 01, Sector 08, casa N° 06 de esta Ciudad de Barinas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Ofíciese al Comandante de la Policia de este Estado y notifíquese a las solicitantes.-
La Juez de Control N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.
Abg. Emperatriz Díaz.