REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002913
ASUNTO : EP01-S-2004-002913

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL VIDAL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA
PARTE SOLICITANTE: EDARDO GUEDEZ LUGO.
ABG. ASISTENTE: JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ

UNICO
En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana: EDARDO GUEDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.349 de este domicilio, asistido por el Abg. JOSE MIGUEL BECERRA GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 15.072.415, e inscrito en IPSA bajo el N° 104.710, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Marca: Toyota, Modelo :Hilux 4x4, Tipo: Pick-Up, Año: 1997; Placas: 39AMAL; Serial de Carrocería: RNL06970; Serial Motor 28R42L95; Color: Rojo, Uso: Carga, Clase: Camioneta y según se evidencia que le pertenece por compra hecha al ciudadano JONATHAN JOSE BENAVENTO CAMUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.254, y de ese domicilio. Alega el solicitante que dicho vehículo ha permanecido en su posesión durante mas de un año sin presentar ningún tipo de problema legal y que fue adquirido mediante documento público y el mencionado vehículo le fue retenido y entregado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, que lo solicito ante el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que anexa original y pide entrega del vehículo, que se encuentra en el Estacionamiento Santa Lucia.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas bajo el Nº 06-F2-0540-04, según oficio Nº 06-F2-1123-04 de fecha 15-07-04.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.
En fecha 27 de Marzo de 2.004, fue retenido al ciudadano EDARDO GUEDEZ LUGO, titular de Cédula de Identidad N° 12.894.349 por funcionarios adscritos a la Comandancioa General de la Policia del Estado Barinas dando cumplimiento a funciones inherentes al servicio, procedieron a revisar dicho vehículo y presentó las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo :Hilux 4x4, Tipo: Pick-Up, Año: 1997; Placas: 39AMAL; Serial de Carrocería: RNL06970; Serial Motor 28R42L95; Color: Rojo, Uso: Carga, No presentando ninguna documentación que acredite propiedad; y la causa de la retención es por estar señalado como un vehiculo que le sirvio de transporte a unas personas para cometer un robo de vehiculo segun señalamineto del ciudadano VALERO GONZALEZ JAIME EDUARDO…razón por la cual se procedió a su traslado a la Delegación del CICPC, donde se elaboro Acta de Retención preventiva del vehículo y boleta de citación, quedando a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Al folio 83 cursa Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 30/04/04 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de carroceria donde se lee RN106970 ubicada y fija mediante remaches en el corat fuego del vehiculo se encuentra suplantada, por cuanto su configuracion, basiado y fijacion no se corresponden al utilizado por la planta ensambladora; el serial del chasis RN106970 ubicado y estampado mediante troquel en la opunta del chasis lado del copiloto se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos caracteristicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tubo como finalidad eliminar el serial original y estampar el actual; el serial del motor 28R42195 se encuentra alterado por cuanto se aprecian signos caracteristicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tubo como finalidad eliminar el serial original y estampar el actual.
De igual manera consta a los folios 3 y 4, copia certificada del documneto de venta del vehículo anteriormente identificado; la cual acredita al ciudadano EDARDO GUEDEZ LUGO la Propiedad del dicho vehículo.
Al folio 17 y 18, cursa Copia Certificada del auto donde el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, resuelve entregar el mencionado Vehículo, imponiendo las condiciones señaladas en el auto.
Ahora bien, habiéndose pronunciado un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas donde consta la Entrega del mencionado vehículo, considera quien aquí decide que debe declararse con lugar la solicitud realizada por el Ciudadano EDARDO GUEDEZ LUGO, por cuanto existe una decisión anterior al presente auto; así mismo se evidencia que la entrega fue realizada EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes obligaciones: a) No podra vender el mencionado vehiculo en razon de que se encuentra adulterado y no registra por el SETRA.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca: Toyota, Modelo :Hilux 4x4, Tipo: Pick-Up, Año: 1997; Placas: 39AMAL; Serial de Carrocería: RNL06970; Serial Motor 28R42L95; Color: Rojo, Uso: Carga, Clase: Camioneta, al ciudadano EDARDO GUEDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.349 y con domicilio en la Calle Bolivar Comercial Guedez Barinas, asistida por el Abg. JOSE MIGUEL BECERRA. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en las mismas condiciones que fue realizada por el Tribunal de Primera Instancia de Control N° 2 del Estado Barinas, debiendo cumplir las obligaciones impuestas en esa oportunidad, por cuanto el solicitante tiene domicilio en esa entidad. TERCERO: Se acuerdda notificar al solicitante para que indique lugar de retención del vehiculo a los fines de fijar fecha de constitucion y traslado del tribunal para realizar la entrega material del vehiculo. Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Treinta días del mes de Agosto de 2004.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. MIGUEL VIDAL.