REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000449
ASUNTO : EP01-P-2004-000449
Visto el escrito presentado por el Imputado SIMON ALEXANDER QUINTERO CARVAJAL, asistido por la Abogado en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar, en virtud que el Tribunal decretó Privación en fecha 18 de Junio de este mismo año, no habiendo solicitado prórroga para ello, el día 18 de Julio, se vencieron los 30 días que a los efectos de presentar la acusación, conforme a la mencionada norma, tiene la representación Fiscal; más no lo hizo así, presentándola al día siguiente, es decir, el 19 de Julio del año 2.004, cuando ya había caducado el plazo; no obstante ello, en flagrante violación de la norma invocada se mantuvo y se mantiene privado de su libertad.
El Tribunal para decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En efecto el Imputado SIMON ALEXANDER QUINTERO CARVAJAL, fue privado de su libertad en fecha 18 de Junio de 2.004, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal.
De la revisión realizada a la Presente causa, se evidencia al folio 78 Comprobante de Recepción de Documentos, donde el funcionario de la Unidad Alguacil Rafael Serrano, deja constancia de: En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barinas, en fecha de hoy 18 de Julio de 2.004, siendo las 5:46 PM, se ha recibido de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando el siguiente Documento: Escrito de Acusación, contante de 6 folios y 17 anexos.(subrayado del Tribunal). Y de la revisión hecha en el Sistema Juris 2000, aparece registrada exactamente el extracto anteriomente señalado, así como aparece recibida por el Tribunal en fecha 19/07/04 donde se le dio entrada por cuanto fue recibida el día Domingo 18/07/04 a las 5:46 PM., dejando constancia de ello, la ciudadana Secretaria del Tribunal Abg. Emperatriz Díaz, en la minuta N° 3 del Libro Diario de Actuaciones llevadas por el Tribunal de Control.
En razón de lo anteriomente expuesto este Tribunal de Control N° 4, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Imputado SIMON ALEXANDER QUINTERO CARVAJAL, asistido por la Abogado en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, por considerar y así evidenciarse que la Acusación recibida por parte del Ministerio Público, fue presentada en el tiempo legal previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifiquese a las partes.
La Juez de Control N° 4.
Abog. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Emperatriz Díaz.