REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Agosto de 2004
194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004000428
JUEZ: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ

IMPUTADO: : JOSE SALCEDO GULLIVER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.187.336, fecha de nacimiento 26/09/1968, soltero, lugar de nacimiento Barinitas, hijo de Florencia del Carmen Salcedo y Salvador Jesús Briceño(f), residenciado Barrio San Eleuterio, calle las palmas, casa s/N°, teléfono 8710416 Barinitas Estado Barinas.

DELITO: APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS
ABG. HECTOR MORENO.
FISCALIA CUARTA: ABG. LEONARDO GONZALEZ
VICTIMA: CARLOS MOLINA ALBORNOZ.

Visto el escrito presentado por la defensa Abg. Carmen Lucía Rumbos y Abg. Héctor Moreno, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 8, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10-06-04, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Junio de 2.004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al Imputado JOSE SALCEDO GULLIVER, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que consta en la causa que el imputado JOSE SALCEDO GULLIVER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.187.336, fecha de nacimiento 26/09/1968, soltero, lugar de nacimiento Barinitas, hijo de Florencia del Carmen Salcedo y Salvador Jesús Briceño(f), residenciado Barrio San Eleuterio, calle las palmas, casa s/N°, teléfono 8710416 Barinitas Estado Barinas y de una revisión en el Sistema Juris, el imputado JOSE SALCEDO GULLIVER, tiene residencia fija, tal como consta al folio 35, en Barrio San Eleuterio, calle las palmas, casa s/N°, teléfono 8710416 Barinitas Estado Barinas; así mismo consta al folio 36 Constancia de Buena conducta, y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, Juicio o Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada OCHO (08) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue.

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública ABG. BETULIA RIVERO, a favor del acusado JOSE SALCEDO GULLIVER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.187.336, fecha de nacimiento 26/09/1968, soltero, lugar de nacimiento Barinitas, hijo de Florencia del Carmen Salcedo y Salvador Jesús Briceño(f), residenciado Barrio San Eleuterio, calle las palmas, casa s/N°, teléfono 8710416 Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS MOLINA ALBORNOZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. EMPERATRIZ DIAZ.