REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Agosto de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000568
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.
IMPUTADOS: SONIA IVONNE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8989165, de 38 años de edad, nacida el 12/08/66, en San Cristóbal Estado Táchira, oficios del hogar y comerciante, hija de Aidé Contreras (V) y no sabe el nombre del papa, residenciada en Barrio los Marqueses, callejón el Jagual, casa N° 106, Socopo Estado Barinas. JHAN CARLOS CHACON, no porta cédula de identidad, dice ser colombiano, portador del numero de identidad N° 88256224, de 24 años de edad, nacido el 04/04/80, en Cúcuta Colombia, obrero, hijo de Zoraida Chacón (V) y de Bernabé Pavón (D), residenciado en Barrio los Marqueses Callejón el Jagual, casa N° 106, Socopo Estado Barinas. JORGE LUIS MARRUGO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.158.440, de 32 años de edad, el manifestó que su verdadera fecha de nacimiento es el 04/11/72, nacido en Clemencia Bolívar Colombia, obrero, hijo de Jesusa Ávila (V) y de Jorge Marrugo (V), residenciado en Barrio Vista Hermosa 1, calle principal, casa N° 311, Socopo Estado Barinas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL GONZALEZ MORENO.
FISCALIA DECIMA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
VICTIMA: MERIS YOLANDA LOPEZ
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados SONIA IVONNE CONTRERAS, JHAN CARLOS CHACON y JORGE LUIS MARRUGO AVILA, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana Meris Yolanda López, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial N° 1752, suscrita por los funcionarios (PEB) Cesar Gustavo Osorio, Dtgdo Máximo Camacho y Dtgdo Oscar Alizo y Agte. Jonny Antunez, quienes dejan constancia de : " Siendo las 08:00 horas de la mañana del día 05-08-04, encontrándonos de servicio en la zona policial , al momento de efectuar un patrullaje rutinario en el sector del Barrio Vista Hermosa …visualizamos un taxi, color blanco, Dodge Dar, el cual se desplazaba por la calle principal del referido barrio, el cual viajaban a bordo tres ciudadanos, entre ellos una dama, donde según fuentes de información transportaban un artefacto eléctrico (equipo de sonido), el cual era producto de hurto de una residencia ubicado en el barrio José Gregorio Hernández de esta población, propiedad de la ciudadana Meris Yolanda Yépez…hecho ocurrido en fecha 03/08/04…procedimos a interceptar el referido vehículo, haciendo descender del mismo a los tres ciudadanos, procediendo a inspeccionar el vehículo localizando en el asiento trasero, una bolsa negra de las denominadas “tobitas” en cuyo interior se encontraba un equipo de sonido de 5 CD, color gris, marca RCA, interrogando a los ocupantes del vehículo sobre la procedencia del referido artefacto, manifestando el conductor del vehículo, el cual se identificó como JOSE ROBERTO MARQUEZ MOLINA…que el desconocía la procedencia del mismo, motivado a que el solo estaba realizando una carrera a los otros dos ciudadanos, …la dama, una de las ocupantes del vehículo manifestó que el equipo era de su propiedad, entregándonos una factura a su nombre expedida por “Distribuidora Zaida”…con factura de control N° 277…el otro ocupante se identifico como JHAN CARLOS CHACÓN…el cual se mostró nervioso y sudoroso, quien manifestó que el equipo se los había entregado un sujeto de color moreno oscuro, de estatura mediana apodado “el caracas” en la cantidad de 140.000 Bolívares, de igual forma indicó que estos sujetos tenían oculto en la maleza y que el sujeto de color moreno oscuro, se había quedado en una esquina aproximadamente 100 metros de donde se encontraban…procedimos a trasladarnos hasta el sitio indicado…al llegar a la esquina divisamos al ciudadano a quien identificamos como JORGE LUIS MARRUGO AVILA…el cual indicó que un sujeto apodado “el caracas”, ocultó en la maleza en el patio de su casa , una bolsa negra y de repente llegó un taxi se bajo una señora media gorda con el cabello amarillo con otro muchacho de color blanco delgado y el caracas, le había solicitado ayuda para sacar la bolsa negra para entregársela a la señora, quienes recibieron la bolsa embarcándola en el taxi y se marcharon…procedimos a conminarlo que nos acompañara al comando para la averiguación del caso…al llegar al comando se encontraba la señora Meris Yolanda Yépez, quien al observar el equipo de sonido lo reconoció que era el de su propiedad el cual había sido hurtado de su residencia en fecha 03/08/04 mostrando la factura de propiedad expedida por Disco tienda ;Moda Cristal”…se procedió a realizar las actuaciones con su respectiva remisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público…quedando detenidos los mencionados ciudadanos…”
Al oír a la Imputada SONIA IVONNE CONTRERAS, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír al Imputado JHAN CARLOS CHACON, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de de declarar, quien lo hizo: "Andaba para la rumbas de las ferias de Pedraza, el día jueves en la mañana me mando a buscar un libre para venirnos, pero no pensé que ella había comprado ese equipo, llegue con el carro y vi que lo sacaron por el solar de la casa del señor, de repente veníamos en el libre y salio la policía y nos capturo, me golpearon, me reventaron el oído”
Al oír al Imputado JORGE LUIS MARRUGO AVILA, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de declarar, quien lo hizo: “Estaba en mi propiedad cuando un señor me llamó y me pidió el favor de que le pasara una bolsa negra, le entregue la bolsa y se fueron, al rato llegó la policía revisando todo, me voltearon la casa, sin orden de allanamiento, no me consiguieron nada, me llevaron preso, me pasaron para fiscalía y aquí estoy.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Publico imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana Meris Yolanda Yépez, y de la cual se desprende que le fueron incautados a los imputados SONIA IVONNE CONTRERAS Y a JHAN CARLOS CHACÓN, el equipo de sonido denunciado por la victima, no encontrándosele nada al ciudadano JORGE MARRUGO AVILA, quedando establecido que este último no participó en el hecho punible, por lo que no habiendo elementos en su contra debe decretarse la Libertad plena. En cuanto a los mencionados imputados se les impuso del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, se cuya pena establecida es de seis (6) meses a dos (2) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados SONIA IVONNE CONTRERAS, JHAN CARLOS CHACON, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, días lunes, miércoles y viernes de cada semana, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del COPP. Y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE LUIS MARRUGO AVILA. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados SONIA IVONNE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8989165, de 38 años de edad, nacida el 12/08/66, en San Cristóbal Estado Táchira, oficios del hogar y comerciante, hija de Aidé Contreras (V) y no sabe el nombre del papa, residenciada en Barrio los Marqueses, callejón el Jagual, casa N° 106, Barinas Estado Barinas y JHAN CARLOS CHACON, no porta cédula de identidad, dice ser colombiano, portador del numero de identidad N° 88256224, de 24 años de edad, nacido el 04/04/80, en Cúcuta Colombia, obrero, hijo de Zoraida Chacón (V) y de Bernabé Pavón (D), residenciado en Barrio los Marqueses Callejón el Jagual, casa N° 106, Barinas Estado Barinas, con presentaciones los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del COPP, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MERIS YOLANDA YEPEZ. DECRETA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JORGE LUIS MARRUGO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.158.440, de 32 años de edad, el manifestó que su verdadera fecha de nacimiento es el 04/11/72, nacido en Clemencia Bolívar Colombia, obrero, hijo de Jesusa Ávila (V) y de Jorge Marrugo (V), residenciado en Barrio Vista Hermosa 1, calle principal, casa N° 311, Socopo Estado Barinas. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones de los Imputados. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
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